AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017

Fecha: 22-Sep-2017

3.4 -Principio de convalidación .- Este principio se basa que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente por las partes, puesto que, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil , lo que importa la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente esa facultad.

3.4.-Principio de convalidación .- Este principio se basa que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente por las partes, puesto que, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil , lo que importa la preclusión del derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente esa facultad.

4.- Los puntos controvertidos se originan en los hechos incorporados al proceso con la demanda y la pretensión diseñada en ella, de los hechos invocados por el demandado al ejercer el derecho de contradicción (demanda reconvencional), estos pueden ser afirmados, negados en parte, negados o desconocidos, resulta entonces que los únicos hechos que deben ser materia de prueba son los hechos afirmados que a su vez sean negados discutidos o discutibles, debiendo precisar que no son materia de prueba los hechos aceptados por la otra parte, notorios llamados también de pública evidencia, los que tengan a su favor la presunción legal, los irrelevantes y los imposibles es decir sólo será materia de prueba los hechos sustanciales que son parte de la pretensión resistidos (no aceptados) por la otra parte el demandado o demandante si existe reconvención-, son los que constituyen los puntos controvertidos, los que en su oportunidad procesal serán materia de prueba.

Podemos concluir señalando que los puntos controvertidos son los hechos en el que las partes no están de acuerdo como consecuencia del ejercicio del derecho de contradicción.

5.- El Juez, con la demanda, contestación, reconvención y contestación a esta fija los puntos controvertidos (puntos de hecho a probar)

Esto significa que el Juez emitirá un auto contenido en una resolución, en donde evidentemente motivará su decisión en audiencia destinada para tal fin, este hecho reafirma la importancia de la fijación de puntos controvertidos en el proceso y la posibilidad de que sean las partes quienes propongan y/o cuestionen esta decisión judicial, aspecto medular del proceso, lo que en definitiva contribuirá a que exista mayor coherencia en el proceso, determinando además la actuación probatoria del mismo.

Sin embargo, a este tema, no se da mayor importancia, pese que dentro del proceso oral agrario, la fijación de los puntos controvertidos es de carácter obligatorio, razón por la que consideramos que no existe mayor estudio al respecto, determinando muchas veces que se convierta en un formalismo sin mayor criterio técnico procesal, fijándose como punto controvertido la propia pretensión de las partes.

Finalmente, el análisis de una sentencia es fundamental en razón, que los puntos controvertidos son de suma importancia porque permiten, como si fuese un test, evaluar la congruencia en la sentencia y además si la actividad probatoria, pasando por la valoración, ha cumplido o no su finalidad.