AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017

Fecha: 22-Sep-2017

2.2 Con relación a la demanda reconvencional de Acción Confesoria la Juzgadora en la sentencia objeto del recurso de casación señalo entre otros aspectos, que los demandantes reconvencionistas no acreditaron derecho posesorio y titularidad sobre la servidumbre de paso y acequia sobre el predio objeto de la demanda.

2.2. Con relación a la demanda reconvencional de Acción Confesoria la Juzgadora en la sentencia objeto del recurso de casación señalo entre otros aspectos, que los demandantes reconvencionistas no acreditaron derecho posesorio y titularidad sobre la servidumbre de paso y acequia sobre el predio objeto de la demanda.

Acusan la existencia de contradicción entre los antecedentes procesales con las conclusiones a la que arribo la Juzgadora, al no efectuarse una valoración adecuada de los institutos jurídicos de acuerdo a la litis, estableciendo criterios sesgados que desconocen lo producido por las partes en proceso existiendo violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.

Los recurrentes en el subnumeral 2.1.1. Órdenes Judiciales y no actos perturbadores, afirman:

La Directora del proceso en el marco de la controversia solamente considero lo expuesto por Dennis Coca Rocha en la demanda que a titulo de adjudicación es legitimo propietario y poseedor de la propiedad denominada Sindicato Agrario ITOCTA Parcela 406 en la extensión superficial de 1.0373 ha., ubicado en la comunidad de ITOCTA, Municipio Cercado de este departamento (Cochabamba), y que existió acto perturbadores por los demandados