AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2a No.75/2017

Fecha: 22-Sep-2017

2.1 El recurso de casación debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en el art. 274-I núm. 3 de la Ley No. 439 y se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada, por lo general, el tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema de la controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un tribunal de casación, estando sus atribuciones determinadas y limitadas dentro del margen señalado por el propio recurso , por los motivos sobre los cuales se fundamenta.

2.1. El recurso de casación debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en el art. 274-I núm. 3 de la Ley No. 439 y se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada, por lo general, el tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema de la controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un tribunal de casación, estando sus atribuciones determinadas y limitadas dentro del margen señalado por el propio recurso , por los motivos sobre los cuales se fundamenta.

Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal; en este sentido, lo sustancial o error material ocurre cuando en la resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión de fondo que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto.