Considerando 1
I.- Que, Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, en amparo de los 87 de la Ley No. 1715, modificada por la Ley No. 3545, y Art. 250, 253 1), 3), Art. 254 7) y 258 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley No. 1715, modificada por la Ley No. 3545, interpone recurso de casación en el fondo y forma contra la sentencia N° 19/2015 del 5 de octubre de 2015 cursante de fs. 733 a 749 corregida a fs. 753, mediante auto de fecha 7 de octubre de 2015, bajo los siguientes argumentos:
