AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 022/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 022/2018

Fecha: 23-Mar-2018

Respuesta al Recurso

II.- Respuesta al Recurso.- La demandante María Lourdes Soto de Martínez, representada por Efraín Negrón Poveda, en fs. 771 a 773 de obrados, responde al recurso de casación bajo los siguientes argumentos.

II.1. Señala que corresponde rechazar el recurso, en vista de que el recurrente no cumplió con lo previsto en el art. 258 inc.2) del Cód. Pdto. Civ. porque no explica en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especifica en qué consiste la violación, falsedad o error.... en el caso, la recurrente solo cita normas pero no explica en términos claros, concretos y precisos la ley violada o aplicada falsa o erróneamente; así hace cita de varias jurisprudencias, por lo que solicita el rechazo inlimine por no cumplir lo estipulado en el art. 258 inc.2) bajo conminatoria de declararse improcedente el recurso conforme al Inc. 2) del Art. 272 del Cód. Pdto. Civ., con costas.

Por otra parte señala que los Jueces deben tener en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva y que en el caso de autos, se ha cumplido sagradamente todos los pasos y actos procedimentales, además señala que los jueces forman su convicción solo en base a las pruebas que son esenciales y decisivas.

En los proceso se debe cumplir con el principio de lealtad procesal, así por moral se sustituyo a un testigo que tenía interés ya que trabajo con ambas partes (ex asesor de la demandada); además el principio de convalidación señala que no se puede pedir la nulidad de una sentencia, cuando en el desarrollo del proceso haya existido consentimiento y no se hubiera propuesto un incidente de nulidad, operando así el principio de preclusión, etc.; por todo ello pide declarar infundado el recurso de casación, con costas.