Respuesta al Recurso: Casación en cuanto a la forma:
III.2. Casación en cuanto a la forma:
En cuanto al cuestionamiento por la forma a las declaraciones del testigo de cargo Jorge Arsenio Álvarez Guerra, cabe señalar que en acciones de carácter real como el caso presente, se trata de una demanda de anulabilidad de documento y reconvención por prescripción sobre una propiedad ubicada en el área rural de Tarija denominada ex fundo Santa Ana La Vieja y la venta de bienes gananciales, por lo cual, las declaraciones testificales están supeditadas al respaldo de prueba documental aportada por las partes, en este caso si bien la juez a fs. 510 resuelve admitir la prueba testifical bajo pena de no tenerse por recibida la declaración, pero esta no debe ser entendida como una cuestión determinante o esencial para la emisión de la sentencia, máxime si cuyo error no está prevista como nulo en la ley ni es declarado esencial, de acuerdo a lo previsto en el art. 251 del Cód. Pdto. Civ. y art. 17.III de la Ley N° 025; menos se evidencia en las audiencias señaladas en el proceso oral agrario que se haya objetado oportunamente (tenia la instancia de objetar, tachar, etc. dentro el termino previsto), activándose así el principio de convalidación. En este sentido, a fs. 738 de la sentencia se colige que las declaraciones fueron valoradas y apreciadas conforme a lo señalado en el art. 476 del Cód. Pdto. Civ.; en cuanto a falta de convocatoria de la autoridad comunaria respecto a la ratificación de la certificación cursante a fs. 50, la misma fue valorada al tenor del art. 1305 del Cód. Civ. cumpliendo así su finalidad para el cual fue presentado; por lo anteriormente descrito se concluye que la juez obró conforme a derecho.
