Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189.1 de la C.P.E., 4.2 de la Ley N° 025, 87.IV de la Ley N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando INFUNDANDO el recurso de casación en la forma y el fondo cursante de fs. 764 a 766 vta. de obrados, interpuesto por Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, contra la Sentencia N° 019/2015 de 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 733 a 749 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, en consecuencia manteniéndose subsistente firme e incólume la sentencia N° 019/2015; con costas.
Se regula el honorario del abogado, en la suma de 800 Bs., que mandara hacer efectivo el juez de la causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda
