AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 022/2018
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL Sª 2ª Nº 022/2018

Fecha: 23-Mar-2018

Recurso De Casación En La Forma:

I.1. RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:

(Falta de diligencias esenciales en el proceso) .- Bajo este título señala que, las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme al art. 90 del Cód. Pdto. Civ., así en el desarrollo del proceso a fs. 510, la demandante ha sustituido al testigo Andrés Nicolás Bernal Machicado por Jorge Arzenio Álvarez Guerra, bajo el argumento que fue asesor de la demandada Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, en anteriores procesos; situación que fue resuelto por la juez de grado bajo condición de la presentación previa del impedimento en 24 horas, bajo conminatoria de tener por no recibida la declaración; además, refiere que la causal utilizada para la sustitución de testigos no está previsto en el art. 467 del Cód. Pdto. Civ., lo que llevo a la juez a valorar la declaración del testigo sustituido, incurriendo así en error de hecho y de derecho en la apreciación de prueba.

Continúa, la sustitución de testigo es condicional a que en el plazo de 24 hrs., presente el impedimento, lo que nunca se ha cumplido, y por aplicación de la condición conminatoria se debió tener por no recibida la declaración del testigo Jorge Arzenio Álvarez Guerra, incurriendo así en error de hecho y derecho, violando así los arts. 467 y 476 del Cód. Pdto. Civ. y 1330 del Código Civil; reiterando que se ha valorado prueba no admitida en violación a lo establecido en el Art. 85, 5) de la ley No. 1715.

Igualmente a fs. 510, la juez habría resuelto convocar a la autoridad de la comunidad Santa Ana la Vieja, a efectos de ratificar su informe, sin embargo esto no ocurrió; en este sentido, señala que se han violado las formas esenciales del proceso, razón por la cual interpone recurso de casación en la forma en virtud del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ.; por lo que solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo.