Auto Definitivo Nº 48/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Definitivo Nº 48/2016

Fecha: 08-Nov-2016

Considerando 1

CONSIDERANDOI : Que, a fs. 16 a 20, subsanada a fs. 26 de obrados, Miguel Maraza Bautista, acompañando prueba documental a fs. 1 a 15 demanda la nulidad de documento en contra de Florencio Colque E. y otros; manifestando que es heredero de una parcela de terreno de 5000 m2, derecho hereditario que se encuentra debidamente registrado en los registros de Derechos Reales de la capital, Folio con Matricula N°. 1072010000576 bajo el asiento N° A - 3 de titularidad sobre dominio en Camargo 17 de mayo de 2016 , conforme al art. 1296 -I) del Código Civil, cursante a fs. 5 a 11 de obrados, declaratoria de heredero que lo ha obtenido a la muerte de su señor padre Mariano Maraza Gómez, terreno que se encuentra en la comunidad de Tambo Moko de la localidad de San Lucas, previa solicitud de devolución de su terrenos Huerta Cuchu, la Casique Herminia HuarachiMaraz, en fecha 10 de julio de la presente gestión, esta autoridad decide declinar competencia, remitiendo el caso a las autoridades del Consejo de Casiques de los Ayllus de San Lucas, para que estas autoridades de estas organizaciones puedan resolver el caso, así se demuestra de la prueba documental cursante a fs. 12 de obrados. Asimismo a fs. 13 a 15, cursa acta de conciliación de fecha 29 de julio de 2016, celebrada en la comunidad de Llajta Chimpa de la localidad de San Lucas, entre las autoridades originarias y sindicales, Consejo de Casiques de San Lucas y vecinos de Tambo Moko, a demanda de Gumersinda Maraza Bautista, Guido Maraza Bautista, Juanito Puma Maraza y Miguel Maraza Bautista en contra de Sabina Torres T. Oportunidad en la que las Autoridades Originarias antes mencionadas, previo análisis, deciden entregar el terreno Huerta Cuchu a la señora Sabina Torres, de por vida, para que siga cumpliendo la función social y no debe vender a nadie, documento que es firmado por todas las autoridades y vecinos presentes, menos el demandante.

Que, a efectos de asumir competencia, el suscrito a fs. 27, mediante decreto ordena se oficie a la H. Alcaldía de San Lucas para que esta institución nos certifique si el terreno denominado Huerta Cuchu, se encuentra o no dentro del radio urbano de dicha población, obteniendo respuesta a fs. 30 en sentido que el terreno objeto de demanda se encuentra en área rural, Titulada como TCO, fuera del área urbana del centro poblado de San Lucas.

Basado en esta certificación, el suscrito mediante auto cursante a fs. 33, admite la demanda de nulidad de documento, ordenando la citación a todos los demandados, mismos que son citados legalmente por funcionarios de la Policía Nacional del municipio de San Lucas, como consta a fs. 48 a 92 de obrados, siendo el último citado el señor Eleno Sullca en fecha 01 de octubre de 2016 (fs. 53).

Que, a fs. 124 a 127, cursa respuesta a demanda y plantea excepción de incompetencia, con prueba documental en fs. 77 a 123, por la demandada Sabina Torres, quien invocando lo manifestado en la demanda, niega rotundamente los extremos de la acción, indicando: en aplicación del art. 3 -II) del Código Procesal Civil, están obligados a actuar de forma honesta, de buena fe, con lealtad y veracidad sobre la base del conocimiento cierto de los hechos y derechos, respetando a la autoridad judicial. Que paradójicamente el demandante Miguel Maraza Bautista inscribió el terreno Huerta Kuchu que se encuentra en la zona Llajta Chimpa de la comunidad Tambo Moqo Ayllu Llacta Yucasa, como si se encontrara en el centro poblado de San Lucas, que los propios hermanos del demandante, aceptan y reconocen que la demandada Sabina Torres es la propietaria y poseedora, en presencia de los testigos Lucas Cardozo y Nicasio Mora en fecha 19 de enero del año 2002 lo adquirieron en calidad de compraventa, registrado en Derechos Reales a fs. 252, N°. 252, del libro de propiedades de la provincia Nor Cinti, de fecha 24 de noviembre del 2003, luego de poseer por más de 14 años y tener árboles frutales durante 12 años, a requerimiento de las autoridades originarias de la comunidad de Tambo Moko, su terreno y muchos otros, con el consentimiento de la propia comunidad en el año 2008 , fueron saneados bajo la modalidad de SAN-TCO, que se encuentra registrado en Derechos Reales en el Folio con Matrícula N°. 1072010000148 Bajo el asiento A - 1 de titularidad sobre el dominio de fecha 29 de junio del 2009, a nombre del Consejo de Caciques de Jatun Kellaja, Llacta Yucasa, Cantu Yucasa y Asanaque, asimismo manifiesta la demandada, que el demandante ya acudió a las autoridades originarias (10 de junio), es decir acudió a la jurisdicción indígena originaria campesina, razón por la cual habrían sido convocados para esclarecer el caso o pretendido derecho propietario sobre el terreno Huerta Cucho, para fecha 29 de julio del presente año, cuyo tenor del acta dice lo siguiente: "se hace constar que, el terreno referido la debe poseer la Sra. Sabina Torres, de por vida...debiendo seguir con la función social con la comunidad de Tambo Moqo, la presente acta debe respetarse, se respeta y garantiza, ya que dicho documento se ha establecido con las autoridades arriba nombrados dentro de las tierras comunitarias de origen", asimismo hacen aclaración de la ubicación del terreno Huerta Cuchu, mismo que se encuentra ubicado en la zona Llajta Chimpa, de la comunidad de Tambo Moqo del municipio de San Lucas, celebrado en presencia de todas las autoridades del Consejo de Casiques.

A fs. 175 a 178, con prueba documental en fs. 128 a 174, los demandados Florencio Colque Esposo, Eustacia Cruz Sullca de Colque, Genaro Mamani Ibarra, Jacinta Santos Caba de Mamani, Basilio Condori, Pia Mamani Álvarez de Condori, Herminia Huarachi Maraz de Moscoso, Rogelia Aguilar Juárez, Alberto Gómez Bautista, Moisés Mollo Caro y Eleno Estrada Gómez, responden con el mismo tenor y argumentos de la respuesta de fs. 124 a 127.

A fs. 182 a 183, cursa respuesta a demanda principal por parte de la demandada Amalia Gómez Janko, sin prueba documental, quien haciendo aplicación del art. 46 -I del Código Procesal Civil, por si y su esposo Adolfo Colque Saucani, esgrimiendo los mismos fundamentos de anteriores respuestas, contesta a la demanda.

A fs. 192 y 193, cursa respuesta a la demanda por parte de Policarpio Cayo Huallpa y Ángela Otondo Copa Vda., de Mamani, quien manifiesta que el demandante Miguel Maraza Bautista habría solicitado de manera verbal en fecha (10 de junio) sin indicar el año, la entrega de su terreno. Al margen de responder a la demanda con los mismos argumentos que los anteriores codemandados, plantea EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA , sustentado en el art. 81 -I num. 5 de la Ley 1715, concordante con el art. 128 -I, num. 10 de la Ley Nº. 439, con el sustento legal de las actas legalizadas de 10 de junio, 29 de julio y 25 de agosto de 2016, documentos por los cuales se evidencia que el predio denominado Huerta Cuchu ya fue de conocimiento y resolución de las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la comunidad de Tambo Moko, de la localidad de San Lucas, amparándose asimismo en los arts. 12 -II) de la Ley Nº. 073; 190 -I) de la Constitución Política del Estado y 162 de la Ley 025 del Órgano Judicial.