Considerando 6
CONSIDERANDO: Que, Miguel Maraza Bautista, interpone recurso de Casación en el fondo contra el Auto Interlocutorio Definitivo que declaró Improbada la excepción de Incompetencia y Probada la excepción de Cosa Juzgada, manifestando que la resolución impugnada se halla cursante de fs. "197 a 203" vta. de obrados emitida en fecha 08 de noviembre de 2016, que a criterio suyo es ineficiente e ineficaz por haberse interpretado y aplicado indebida e ilegalmente la normativa, restringiéndose el derecho al debido proceso y seguridad jurídica, conculcado su derecho de propiedad.
Añade, que las autoridades de la Comunidad Tambo Mocko, no son competentes para determinar temas de distribución y uso de la tierra y/o propiedad agraria, habiendo el señor Juez desconocido su derecho de propiedad.
Luego de una largar descripción de hechos ajenos al recurso de casación, solicita se CASE EN PARTE declarándose IMPROBADA la excepción de cosa juzgada, con la imposición de costas y multas.
Que, admitido el recurso y corrido en traslado, Florencio Colque Esposo, contesta al recurso de forma negativa, señalando que el recurrente realizó un relato desordenado, repetitivo con contenido subjetivo, además el recurso planteado por Miguel Maraza Bautista no cumple los requisitos formales mínimos y sustanciales previstos en el art. 274.I.2 y 3 de la Ley 439, solicitando se declare improcedente el recurso con imposición de costas.
