Auto Definitivo Nº 48/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Definitivo Nº 48/2016

Fecha: 08-Nov-2016

Considerando 7

CONSIDERANDO : Que, el recurso de casación está asimilado a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, o recurso de casación en la forma, o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el art. 271 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L.Nº 1715, debiendo contener los requisitos establecidos en el art. 274.2 y 3 del mencionado cuerpo adjetivo civil, es decir citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su foliación, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas indebida o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Asimismo, se debe dejar establecido que para su consideración y procedencia, el recurrente de casación deberá cumplir los requisitos tanto de fondo como de forma, dichos requisitos se encuentran consagrados en el ordenamiento legal adjetivo y en virtud a la naturaleza jurídica de la norma que es de carácter público y observancia obligatoria, por lo que este Tribunal debe velar su cumplimiento.

En ese contexto, de haber un error de derecho, éste debe ser señalado expresamente por los recurrentes; debe indicarse el error de derecho y la concreta solución de la situación jurídica planteada. La invocación debe ser clara, concreta y precisa y no mera referencia o critica general, aspecto que se extraña en el caso de autos, por lo que debe declararse su improcedencia conforme el art. 277.1 de la Ley 439.

En el presente caso, no existe técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, porque en su memorial el recurrente simplemente realiza una narración de su derecho propietario de forma muy desordenada y ambigua, carente de análisis, motivación y fundamentación, puesto que el contenido del memorial realiza una relación de expediente indicando las fojas de actuados procesales y de documentos con los que pretende acreditar su derecho propietario del inmueble considerado objeto de litigio; si bien señala algunas normas legales, empero lo hace solo en forma referencial, sin citar en términos claros, concretos la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error.

Por otro lado, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben tomar en cuenta los requisitos contenidos en el art. 274 de la Ley 439, destacando que la intención de este tipo de recurso se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone la ley, ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta y dada la falencia de técnica recursiva en que se incurrió no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado.