Auto Definitivo Nº 48/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Definitivo Nº 48/2016

Fecha: 08-Nov-2016

Considerando 3

CONSIDERANDO III : Que, al haberse declarado probada la excepción de cosa juzgada en oportunidad del desarrollo de la audiencia principal, para mejor proveer en el presente auto definitivo, se pasa a analizar las pruebas aportadas conforme el mandato de los arts. 1283 del Código Civil y 136 del Código Procesal Civil, tanto por el demandante como demandados han aportado con la siguiente prueba documental:

Documental de cargo .-

Que, a fs. 1, 2, 3,4 a 11 y 12 a 15, el demandante ha aportado con prueba, por la actividad llegada en el desarrollo de la audiencia no se apertura el sobre, declaración jurada voluntaria de 14 de marzo de 016, del señor Estanislao Huallpa García acreditado con Fotocopia de Cédula de Identidad autenticada, entre lo fundamental, declara que fue testigo de la compra del terreno Huerta Cuchu realizada por los señores Modesta Torres y Marciano Maraza Condori y presencio la compra en su calidad de testigo, que la pareja no tuvieron ni un hijo. Declaratoria de herederos a favor del demandante Miguel Maraza Bautista de fecha 12 de mayo de 2016, registrado en Derechos Reales de Camargo en 17 de mayo de 2016, con Folio Real 1.07.2.01.0000576, con asiento A - 1 de titularidad sobre dominio a nombre de Miguel Maraza Bautista. Finalmente, actas de conciliación de fechas 10 de junio y 29 de julio, sobre el terreno Huerta Cuchu, llevadas a cabo ante autoridades originarias del municipio de San Lucas, y sobre este documento se demanda la nulidad de documento del accionante Miguel Maraza Bautista.

Documental de descargo .-

Que, a fs. 77 a 86, 87, cursa testimonio de compraventa N°. 09/2002, de 25 de febrero de 2002, de vivienda con su respectivo terreno de cinco mil metros cuadrados, ubicado en el lugar de Chimpa Llajta denominado Huerta Cuchu de la localidad de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, otorgado por Modesta Torres Vda. de Maraza a favor de Sabina Torres y esposo Ilarión Gómez Bautista, registrada la venta en el Registro de Derechos Reales de la provincia Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, a fs. 252 con el N°. 252 del Libro de Propiedades de la provincia Nor Cinti, en Camargo 24 de noviembre de 2003. Asimismo cursa otro registro "Queda Registrado en la Of., de DD.RR. de Camargo en el Folio con Matrícula N°. 1072010000599 bajo el Asiento N°. A - 1 de gravámenes y restricciones, Camargo 17 de junio de 2016, a nombre de Torres Sabina y Gómez Bautista Ilarión. Fotocopia de Titulo Ejecutorial N°. TCO-NAL-000204, de fecha 5 de diciembre de 2008, el Consejo de Caciques JatunKellaja, LlajtaYucasa, CantuYucasa y Asanaque, obtiene por dotación la propiedad denominada CONSEJO DE CACIQUES JATUN KELLAJA, LLAJTA YUCASA, CANTU YUCASA Y ASANAQUE, donde se encuentra integrado el terreno Huerta Cuchu. A fs. 89 a 90, cursa la misma prueba documental presentada como cargo, es decir, actas de conciliación. A fs. 91, cursa acta de enmienda y complementación al acta de fs. 12 a 15.A fs. 92 a 93, cursa fotocopia simple de Cédula de Identidad y nota de la señora Sabina Torres de Gómez a la Mama Cacique Herminia Huarachi Maraz de Moscoso, solicitando someterse a la Justicia Indígena Originaria Campesina. A fs. 94 a 123, cursa Sentencias Constitucionales Nrs. 0026/2013, de 4 de enero y 0874/2014 de 12 de mayo, por el cual el Tribunal Constitucional Plurinacional del Estado, declara competente a las autoridades originarias para resolver los problemas al interior de sus territorios, así como la incompetencia de la jurisdicción ordinaria y agroambiental para resolver asuntos de competencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.A fs. 128 a 134, cursa credencial de registro público del abogado de la parte demandante; personalidad jurídica al Consejo de Casiques "JANTUN KELLJA", "LLAJTA YUCASA", "CANTU YUCASA" Y "ASANAQUE", de fecha Sucre dos de febrero del año dos mil; misma prueba documental cursante a fs. 87, en original; credenciales y designación como autoridades indígena originaria campesinas. A fs. 135 a 142, cursa acta de elección de directiva, actas de conciliación, nota de sometimiento a la justicia indígena originaria campesina, nuevamente acta de conciliación y acta de enmienda y complementación de fechas 10 de agosto de 2015, 10 de junio, 29 de julio y 25 de agosto de 2016, celebrada ante autoridades indígena originario campesina. A fs. 143 a 144, cursa pronunciamiento de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios de San Lucas, de fecha 29 de septiembre de 2016.A fs. 145 a 174, cursa la misma prueba de fs. 94 a 123; y,A fs. 186 a 189, cursa la misma prueba de fs. 135 a 142.

Que, con la prueba documental aportada por los demandados tener derecho propietario anticipado por compraventa realizada a la propietaria, asimismo se demuestra la personería, y plena competencia con la cual cuentan y actuaron dentro de su Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).