Considerando 2
CONSIDERANDO II : Que, al cabo del plazo establecido en el art. 79 -II) de la Ley Nº. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, a los fines del art.83, en aplicación del art. 82, ambos de la antes citada ley especial agraria, se señala audiencia oral agroambiental para fecha 8 de noviembre de 2016 a horas 09:00 en despacho judicial, con el fin de desarrollar las actividades establecidas en el artículo 83 de la Ley 1715. Con la aclaración que existen codemandados pese a estar legalmente citados, no contestaron a la demanda, continuándose el proceso en su ausencia.
Al punto uno .- Las partes, tanto demandante como demandados se ratificaron en el tenor integro de sus memoriales de demanda como contestaciones.
Al punto dos .- Existiendo excepciones opuestas de incompetencia y de cosa juzgada se corrió traslado a la parte contraria, quien por intermedio de su abogado respondió indicando que el suscrito es competente por cuanto el terreno se encuentra en área rural, saneado bajo la modalidad de TCO y es sobre dicho territorio su derecho propietario por sucesión hereditaria, reconocida en la Constitución Política del Estado.
A continuación tratando el punto tres del art. 83 de la Ley 1715, con respecto a la excepción de cosa juzgada planteada por los codemandados POLICARPIO CAYO HUALLPA Y ÁNGELA OTONDO COPA Vda. de MAMANI , corriendo traslado al demandante, el mismo respondiendo a la excepción de cosa juzgada dijo: que el suscrito juzgado es competente para conocer el presente proceso de nulidad de documento, bajo los mismo argumentos esgrimidos en la excepción de incompetencia.
Al punto tres .- Que, a fs. 198 vlta., cursa resolución de las excepciones opuestas por los codemandados, también se facilitó el expediente a las partes para que pudieran advertir si existe algún vicio en el trámite que pudiera causar la nulidad del proceso, mismo que dieron su conformidad al trámite hasta la etapa transcurrida, sin embargo el suscrito juez habiendo advertido la existencia dudosa en la identidad de una de las demandadas, se solicitó que aclaren dicha falencia con la presentación de su documento de identidad, a quien se pudo identificar como Ángela Otondo Copa Vda. de Mamani, quedando aclarado la identidad y por ende subsanado el proceso.
