Auto I. Definitivo No. 13/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto I. Definitivo No. 13/2017

Fecha: 25-Abr-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO I:

I.- Que por memorial de fs. 142 a 143 vlta. de obrados, Apolinar Flores Copajira y Zulema Callata Cachi de Flores, acompañando prueba documental y testifical interpone en ejecución de sentencia demanda de Resarcimiento de Daños y Perjuicios, contra Felisa López Aguirre, exponiendo en lo principal lo siguiente:

1.- Que como resultado de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, interpuesto contra Felisa López Aguirre, se dicta la sentencia No. 04/2015 de fecha 19 de octubre de 2015 cursante de fs. 97 a 99 de obrados, que en su parte resolutiva declara probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, amparándoles y garantizándoles en su legal posesión, en sus predios denominados "Huayña Pujro y Limache", que se encuentra en la comunidad Huayña Pujro y Limache del Ayllu Sullca, de la jurisdicción de Santiago de Huari de la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro, ordenando a la demandada Felisa López Aguirre, al resarcimiento de daños y perjuicios, además se condena en costas. Que habiéndose interpuesto recurso de casación la misma mediante Auto Nacional Agroambiental S2a. No. 022/2016, en su parte resolutiva declara Infundada el recurso de casación, con lo que la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada.

Que con cuyo proceso le han ocasionado una serie de daños y perjuicios injustos e ilícitos, gastos innecesarios a sabiendas que la demandada nunca tuvo terrenos en las comunidades de Huaña Pujro y Limache, ni mucho menos ha sido poseedor y propietario de sus terrenos o predios señalados.

Por cuanto han erogado gastos significativos hasta la conclusión del proceso de interdicto de retener la posesión, les ha ocasionado con el presente proceso daños y perjuicios económicos que deben ser resarcidos por los hechos ilícitos, de conformidad con la disposición legal contenida en los Art. 984, 994, 344 y 339 del Código Civil, incluso han vendido sus ganados para solventar la demanda. Por cuanto se dedican a la actividad agrícola y ganadera, le ha perjudicado en la siembra y cosecha de quinua , equivalente a 25 quintales por una hectárea, de 5 hectáreas cosechaban 125 quintales de quinua por año, y en 3 años producían 375 quintales de quinua, cuyo valor asciende a la suma de Bs. 750.000, por cuanto en el mercado de esta localidad de Challapata, el quintal de quinua costaba Bs. 2.000 en las gestiones 2014, 2015 y 2016, entonces a consecuencia del proceso de interdicto de retener la posesión hemos perdido la suma de Bs. 750.000. Asimismo en su actividad ganadera han sido perjudicados, puesto que sacaban leche en la cantidad de 40 litros diarios, en un mes sacaban 1.200 litros de leche (el litro de leche Bs. 3.50), entonces a consecuencia del proceso han perdido la suma de Bs. 151.000 y Otros.

Por lo expuesto de conformidad al Art. 397 del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad según el Art. 78 de la Ley No. 1715 y arts. 984, 994 y 344 del Código Civil, en ejecución de sentencia, plantean demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, en contra de Felisa López Aguirre, por haberles causado daños y perjuicios inmediatos con el proceso de Interdicto de Retener la Posesión, por concepto de daños en la quinua en la suma de Bs. 750.000, por concepto de daños y perjuicios a la producción de leche la suma de Bs. 151.200, entonces el resarcimiento de daños y perjuicios en total se estima en la suma de Bs. 901.000, que debe ser cubierto por la demandada Felisa López Aguirre en el tercer día de ejecutoriado el fallo, bajo alternativa de embargo, subasta y remate de los bienes que tuviera o retención judicial en su caso y otras medidas, con costas, costos y demás condenaciones de Ley.

II.- De fs. 154 a fs. 158, se tiene la contestación a la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, en forma negativa, en lo principal en los siguientes términos:

Para que proceda una reparación de daños y perjuicios es importante que la misma esté dispuesta en la parte dispositiva de la sentencia, en el caso presente en el punto 3 de la parte dispositiva dispone "ordenar a la señora Felisa López Aguirre al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados si los Hubiere...", lo que significa de que en el caso presente para demandar una reparación de daños y perjuicios es importante establecer el daño emergente y el lucro cesante.

De la relación de los hechos de la demanda se puede establecer de que la demanda se funda sobre las amenazas de perturbación que la misma es un presupuesto para la demanda de interdicto de retener la posesión, del cual se concluye que la sentencia se encuentra fundada en intenciones y amenazas de perturbación, del cual se puede colegir que la sentencia no se funda sobre un hecho concreto de perturbación ejecutado.

De la transcripción del memorial se puede establecer de que los incidentistas pretender cobrar por daños causados supuestamente por el proceso sin especificar como les hubiese generado dichos gastos en el proceso, pese a que la justicia es gratuita y no se paga más que los honorarios de un abogado, pero es sorprendente como hace una suma excesiva de los supuestos daños y perjuicios ocasionados, cuando dentro su propia demanda principal afirma de que posee y trabaja de forma permanente sus terrenos, ahora los incidentistas pretenden incorporar hasta fechas distintas a la 2014, 2015 y 2016 todos años calendario, cuando los hechos de intensión y amenazas de perturbación solo fue en un día del mes de septiembre 2014 un día donde mi persona habría querido roturar.

La sentencia de interdicto de retener la posesión es fundado en intenciones y amenazas, porque no existe prueba de que mi persona le habría impedido la siembra de quinua en el año 2014, 2015 y 2016 menos fue la base del hecho de la demanda principal de interdicto de retener la posesión, por lo que la pretensión resulta contradictoria, y por ende un nuevo hecho no puede ser objeto de reparación de daños y perjuicios, cuando se trata de hechos que no fueron demandados, debatidos en el proceso menos probados en sentencia.

También incorpora un nuevo fundamento factico para su pretensión, porque en ninguna parte de la demanda principal se habló de ganado vacuno que mi persona haya hecho algún daño, menos existe prueba en la demanda principal, por lo que es por demás incongruente.

En conclusión el memorial de ejecución de sentencia de resarcimiento de daños y perjuicios , resulta ser ajeno al proceso principal, ya que la demanda y la sentencia se basa en hechos de intención y amenazas de fechas específicas y no se basa en un hecho que haya ocurrido en 3 años que mi persona haya impedido a los demandantes a realizar la siembra y cosecha de la quinua durante 3 años que hace referencia, menos se tiene dentro la demanda y la sentencia daños referidos a ganado vacuno (lecheras), por lo que resulta incongruente la pretensión con la demanda principal y la sentencia, los nuevos hechos invocados en la reparación de daños y perjuicios corresponderían a nuevos hechos que de manera necesaria tendrían que ser objeto de un nuevo proceso, toda vez que la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia es emergente del proceso principal y no como pretenden los demandantes. Por todo lo expuesto corresponde declarar improbada la pretensión al no existir daño alguno que reparar, sea con costas y costos a mi favor por ser de mala fe y obrar de manera desleal.