Auto I. Definitivo No. 13/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto I. Definitivo No. 13/2017

Fecha: 25-Abr-2017

Considerando 3

CONSIDERANDO III : Que a efectos de resolver el presente caso de daños y perjuicios es menester realizar las siguientes consideraciones de orden doctrinal y legal:

Eduardo Zannoni define el daño "como el menoscabo que, a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona, ya sea en sus bienes vitales, naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio.

En el daño hay que computar dos elementos: el daño emergente, ósea, la perdida efectivamente sufrida por la victima; y el lucro cesante, es decir, la ganancia de que fue privada con motivo del hecho ilícito.

Por perjuicio todo aquello que se "deja de ganar " como consecuencia del daño, entonces el daño comprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecta en forma cierta a otro, a su patrimonio, su persona, sus derechos o facultades. Entonces el daño resarcible comprende la lesión o menoscabo a un interés patrimonial o extrapatrimonial, acaecido como consecuencia de una acción.

Los requisitos del daño resarcible son los siguientes:

Debe ser cierto y no eventual, vale decir que ha ocurrido en los hechos

Debe ser subsistente y no haber sido ya reparado.

Debe ser personal del demandante porque es el quien pretende la indemnización.

Debe afectar un interés legítimo del damnificado.

El art. 215 del Código Procesal Civil (Condena al pago de frutos e interés y al resarcimiento de daños y perjuicios), Si la sentencia condenare al pago de frutos o intereses o el resarcimiento de daños y perjuicios, deberá fijar en cantidad liquidad y con plazo determinado para su cumplimiento, o excepcionalmente establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución de sentencia.

Este precepto legal nos señala que como regla el resarcimiento de daños y perjuicios debiera determinarse en sentencia, empero excepcionalmente podrá averiguarse en ejecución de sentencia con la condición de que en sentencia se tenga establecido las bases para su posterior cuantificación.

EL art. 984 del Código Civil, "Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento ", por lo que resulta un presupuesto importante acreditar el daño injusto, ilícito, que amerite ser resarcido.

El art. 994 del Código Civil, (Resarcimiento). "I.- EL perjudicado puede pedir, cuando sea posible, el resarcimiento del daño en especie. En caso diverso el resarcimiento debe valorarse apreciando tanto la perdidas sufrida por la víctima como la falta de ganancia en cuanto sean consecuencia del hecho dañoso". Lo que significa que es importante establecer el daño emergente de un hecho dañoso, del cual podría emerger inclusive el lucro cesante.