Por Tanto 2
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la C.P.E. y 36 - I de la L. N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, que cursa de fs. 189 a 190 de obrados interpuesto por Apolinar Flores Copajira y Zulema Callata Cachi de Flores, interpuesto contra el Auto Definitivo No. 13/2017 de 25 de abril de 2017, con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 800 (ochocientos 00/100 bolivianos) que mandará hacer efectivo el Juez Agroambiental de Quillacollo, en aplicación de los arts. 223-V-2 y 224 de la Ley N° 439.
No suscribe la Magistrada Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse con baja médica.
Regístrese, archívese y notifíquese.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
