Considerando 2
CONSIDERANDO II : Se han aportado elementos probatorios de Cargo y de Descargo que analizado y valorados, demuestran los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS (Parte Demandante):
Ninguna, empero hacer notar que las certificaciones de autoridades naturales cursante de fs. 139 a fs. 141, están orientadas a cuantificar en términos onerosos los daños y perjuicios en favor de los impetrantes, mas no en demostrar cómo, con que, o de qué manera la demandada Felisa López Aguirre provocó un daño real y efectiva en la producción, cosecha de la quinua, así como en el manejo de ganado vacuno y lechería, entonces las cuantificaciones en cantidad y monto económico, no ameritan ser consideradas, por cuanto no se ha demostrado en lo principal los daños y perjuicios alegados por los demandantes.
Consiguientemente los demandantes no han dado cumplimiento con la obligación que le impone el Art. 136-I del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad en materia Agroambiental.
HECHOS NO PROBADOS (Parte Demandante):
a)Los impetrantes no han probado que los actos de perturbación y amenazas inferidas por la demandada, hubieran provocado daños y perjuicios a sus sembradíos de quinua y en la producción de leche de ganado vacuno, máxime cuando la Sentencia No. 04/2015 de fecha 19 de octubre de 2015, determina concretamente en el punto 4 como hechos probados en los siguientes términos; "La demandada ciertamente ha procedido a perturbar la pacífica posesión de los terrenos de los actores, mediante intensiones y amenazas , según certificación expedida por Corregidor de Santiago de Huari (fs. 2), informe de Hilacata (fs. 7) y Testimonios presentados, cursante a fs. 87 vlta.", las negrillas y subrayado fueron añadidas, extremo corroborado a fs. 98 vlta. bajo los siguientes términos "En el presente caso de Autos, según Testimonio presentados por (Paulino Mendoza López, Margarita Arena Prado, Javier Placido Navarro y Elias Ojeda Guevara) y que están siendo objeto intento y amenaza de perturbación por parte de la demandada ". el subrayado y negrillas fueron añadidas.
b) La declaración de los testigos de Cargo, cursante de fs. 171 a fs. 175 vlta, interrogado respecto en que forma hubiera perjudicado la demandada Felisa López Aguirre en la producción de la quinua y leche de ganado vacuno a los demandantes, los testigos declaran como sigue: i) me contaba que tiene problemas con doña Felisa, y mas no sé nada. ii) A fines del 2015 ella vino y me dijo no lo fumigues, pero yo no he parado, pero algunas veces no ha fumigado la quinua en su tiempo por tener demanda iii) No sé, creo que una vez ha venido con tractor, a veces meten los animales. iv) Cuando iba a recoger leche me decía tengo problemas con doña Felisa y no me entregaba, no se mas, v) La producción era menos de la leche con los problemas por ir a las audiencias no le atendió bien a los animales. vi) La leche ha disminuido por la demanda que tenía, no he visto obstaculizar el pastoreo. Como se podrá advertir la declaración de los testigos tampoco ayudan a establecer los daños y perjuicios respecto a la producción de la quinua y leche de ganado vacuno, asimismo los testigos han hecho referencia a la cuantificación respecto a la cantidad y monto económico de la quinua y la leche, los mismos resultan ser irrelevantes, cuando no se ha demostrado en lo principal los daños y perjuicios alegados por los demandantes.
HECHOS PROBADOS (Parte Demandada):
Ha probado que no corresponde resarcir los daños y perjuicios reclamado por los demandantes, en razón de los antecedentes del fenecido proceso de interdicto de retener la posesión, prueba documental de fs. 2, memorial de demanda de interdicto de retener la posesión cursante a fs. 26-27 vlta. Sentencia No. 04/2015 de fs. 97 a 99, y Auto Nacional Agroambiental S2a. No. 022/2016. En tal virtud la parte demandada, ha cumplido con la carga de la prueba que le impone el Art. 136-II del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad en materia agroambiental.
La finalidad de la actividad probatoria, es demostrar la existencia real del hecho o hechos afirmados por las partes y alcanzar la verdad real o material y convencer material y psicológicamente al órgano jurisdiccional sobre la conformidad entre los hechos afirmados, con la prueba producida. Que la valoración o apreciación de la prueba, es una de las etapas más importantes de la secuencia procesal, ya no importa quién debe proveer la prueba, cómo debe ser producida, al contrario, la prueba está en obrados y de lo que se trata es determinar con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y qué influencia ejercen los diversos medios de prueba sobre la decisión que el juzgador debe expedir. Corresponde a éste examinar, si una sola prueba o en concomitancia con otras que estén en el expediente, es idónea para fundar su convicción de la verdad o falsedad, su pertinencia o impertinencia.
