Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 pronunciado por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Fecha: 15-Jun-2021
Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 recurrido en casación.
I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 recurrido en casación.
La Jueza Agroambiental de Pailón resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto N° 069/2021 bajo los siguientes argumentos: a) realizando una interpretación por analogía y cronología de las normas legales relativas a los términos hipoteca e inembargabilidad de la pequeña propiedad, al efecto, transcribe el art. 1360 del Código Civil (Cod. Civ.), resaltando el parágrafo III del mismo, que establece: "La hipoteca solo tiene lugar en los casos y según las formas autorizadas por Ley" mencionando que la hipoteca de la pequeña propiedad no está permitida expresamente por ley sino más bien limitada por mandato del art. 394.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la misma constituye patrimonio familiar inembargable, concluyendo que la restricción es legal; b) invocando y transcribiendo el art. 1384 del Cód. Civ., menciona que, el hecho de que exista registro de hipoteca de la propiedad otorgada en garantía, ello no presume su validez, por cuanto sería una garantía hipotecaria de imposible ejecución por tratarse de una pequeña propiedad, razón por la que se negaron las medidas previas al remate; c) transcribiendo los conceptos: embargable e inembargable, del Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio e invocando la previsión de los arts. 394.II de la CPE y 41 num. 2) de la Ley N° 1715 relativas a la inembargabilidad de la pequeña propiedad, señala que, en el caso particular fue otorgada en calidad de garantía hipotecaria una pequeña propiedad, gravada como tal en el folio real cursante a fs. 61 de obrados, aspecto que no limitaría el derecho del acreedor reconocido por ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 115 a 119 vta. de obrados , pide textualmente lo siguiente: "... REVOQUE la resolución impugnada y en el fondo, DISPONGA Y ORDENE que la Juez ad
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 4.- A fs. 92 cursa Auto N° 069/2020 de 25 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva textualmente determina: "La suscrita Jueza Agroambiental con asiento judicial en Pailón, del Departamento de Santa Cruz, con competencia territorial en los Municipios de: Pailón, Cuatro Cañadas, San Ramón y San Julián, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere la Ley RESUELVE: DISPONER que a la fecha se encuentra EJECUTORIADA la sentencia inicial N° 03/2018 y en consecuencia se ORDENA que se pase a la fase de ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad prevista por el Art.. 78 de la Ley 1715;
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- AUTO Nº 069/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 2