Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 pronunciado por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 pronunciado por la Jueza Agroambiental de Pailón.

Fecha: 15-Jun-2021

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 recurrido en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 recurrido en casación.

La Jueza Agroambiental de Pailón resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del Auto N° 069/2021 bajo los siguientes argumentos: a) realizando una interpretación por analogía y cronología de las normas legales relativas a los términos hipoteca e inembargabilidad de la pequeña propiedad, al efecto, transcribe el art. 1360 del Código Civil (Cod. Civ.), resaltando el parágrafo III del mismo, que establece: "La hipoteca solo tiene lugar en los casos y según las formas autorizadas por Ley" mencionando que la hipoteca de la pequeña propiedad no está permitida expresamente por ley sino más bien limitada por mandato del art. 394.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la misma constituye patrimonio familiar inembargable, concluyendo que la restricción es legal; b) invocando y transcribiendo el art. 1384 del Cód. Civ., menciona que, el hecho de que exista registro de hipoteca de la propiedad otorgada en garantía, ello no presume su validez, por cuanto sería una garantía hipotecaria de imposible ejecución por tratarse de una pequeña propiedad, razón por la que se negaron las medidas previas al remate; c) transcribiendo los conceptos: embargable e inembargable, del Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio e invocando la previsión de los arts. 394.II de la CPE y 41 num. 2) de la Ley N° 1715 relativas a la inembargabilidad de la pequeña propiedad, señala que, en el caso particular fue otorgada en calidad de garantía hipotecaria una pequeña propiedad, gravada como tal en el folio real cursante a fs. 61 de obrados, aspecto que no limitaría el derecho del acreedor reconocido por ley.