Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 pronunciado por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 pronunciado por la Jueza Agroambiental de Pailón.

Fecha: 15-Jun-2021

Considerando 2

Que, por art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil, aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715, se ha dispuesto que: "En la misma sentencia, dispondrá se cite de excepciones a la parte ejecutada. Si ellas fueren opuestas, se actuara conforme a lo dispuesto en el Art. 382 del presente Código. Por el contrario, si el ejecutado no opusiere excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasara directamente a la fase de ejecución, observando el tramite previsto por los artículos 397 y siguientes de este Código";