Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 pronunciado por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Fecha: 15-Jun-2021
Por Tanto 2
La suscrita Jueza Agroambiental con asiento judicial en Pailón, del Departamento de Santa Cruz, con competencia territorial en los Municipios de: Pailón, Cuatro Cañadas, San Ramón y San Julián, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere la Ley RESUELVE: DISPONER que a la fecha que se encuentra EJECUTORIADA la sentencia inicial Nº 03/2018 y en consecuencia se ORDENA que se pase a la fase de ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil, aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley 1715;
Al Otrosí 3ro del memorial que cursa a fojas 89 de obrados.- La solicitud de medidas previas para remate de un predio de 49.2071 hectáreas, clasificada como pequeña propiedad, no corresponde porque la pequeña propiedad es inembargable, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 41.I.2 de la Ley 1715 y Art. 394.II de la Constitución Política del Estado.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE .
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 115 a 119 vta. de obrados , pide textualmente lo siguiente: "... REVOQUE la resolución impugnada y en el fondo, DISPONGA Y ORDENE que la Juez ad
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 4.- A fs. 92 cursa Auto N° 069/2020 de 25 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva textualmente determina: "La suscrita Jueza Agroambiental con asiento judicial en Pailón, del Departamento de Santa Cruz, con competencia territorial en los Municipios de: Pailón, Cuatro Cañadas, San Ramón y San Julián, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere la Ley RESUELVE: DISPONER que a la fecha se encuentra EJECUTORIADA la sentencia inicial N° 03/2018 y en consecuencia se ORDENA que se pase a la fase de ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad prevista por el Art.. 78 de la Ley 1715;
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- AUTO Nº 069/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 2