Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 pronunciado por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Fecha: 15-Jun-2021
Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en el expediente y los argumentos jurídicos del recurso de casación, resolverá el problema jurídico del caso concreto vinculado a la casación del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero; siendo necesario, al efecto, desarrollar los siguientes temas: i) La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia; ii) La facultad de revisión de oficio del proceso agroambiental elevado en casación; iii) La interpretación constitucional del art. 394.II de la Constitución Política del Estado respecto a la inembargabilidad de la pequeña propiedad agraria y su alcance;
FJ.II.1 La naturaleza jurídica del recurso de casación: El Tribunal Agroambiental tiene competencia para resolver los recursos de casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las juezas y jueces agroambientales, en virtud a lo dispuesto en los arts. 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025) y 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 115 a 119 vta. de obrados , pide textualmente lo siguiente: "... REVOQUE la resolución impugnada y en el fondo, DISPONGA Y ORDENE que la Juez ad
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 4.- A fs. 92 cursa Auto N° 069/2020 de 25 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva textualmente determina: "La suscrita Jueza Agroambiental con asiento judicial en Pailón, del Departamento de Santa Cruz, con competencia territorial en los Municipios de: Pailón, Cuatro Cañadas, San Ramón y San Julián, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere la Ley RESUELVE: DISPONER que a la fecha se encuentra EJECUTORIADA la sentencia inicial N° 03/2018 y en consecuencia se ORDENA que se pase a la fase de ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad prevista por el Art.. 78 de la Ley 1715;
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- AUTO Nº 069/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 2