Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 pronunciado por la Jueza Agroambiental de Pailón.
Fecha: 15-Jun-2021
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, los arts. 11, 12, 17-I y 144-I-1) de la Ley N° 025 y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, de conformidad a los arts. 220-III de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; sin ingresar al fondo de la causa, dispone: 1. ANULAR OBRADOS hasta fs. 70 inclusive (Sentencia Inicial de 11 de mayo de 2018), debiendo la Juez Agroambiental de Pailón, emitir resolución debidamente fundamentada y motivada, en observancia al debido proceso y las normas procesales que son de orden público, conforme el FJ.II.2 y el FJ.II.3 de la presente resolución.
2. En aplicación de lo previsto en el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la decisión asumida en el Auto N° 019/2021 de 5 de marzo de 2021 recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 115 a 119 vta. de obrados , pide textualmente lo siguiente: "... REVOQUE la resolución impugnada y en el fondo, DISPONGA Y ORDENE que la Juez ad
- 1.4 2. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 3. Sorteo
- 1.5 4.- A fs. 92 cursa Auto N° 069/2020 de 25 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva textualmente determina: "La suscrita Jueza Agroambiental con asiento judicial en Pailón, del Departamento de Santa Cruz, con competencia territorial en los Municipios de: Pailón, Cuatro Cañadas, San Ramón y San Julián, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere la Ley RESUELVE: DISPONER que a la fecha se encuentra EJECUTORIADA la sentencia inicial N° 03/2018 y en consecuencia se ORDENA que se pase a la fase de ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 380 parágrafo III del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad prevista por el Art.. 78 de la Ley 1715;
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.4.
- El caso concreto
- Por Tanto 1
- AUTO Nº 069/2020
- Considerando 1
- Considerando 2
- Por Tanto 2