Resolución recurrida: Auto Definitivo N° JAC -
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Definitivo N° JAC -

Fecha: 08-Abr-2022

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

Documentos presentados a la demanda de Avasallamiento y generados dentro del proceso.

I.5.1. A fs. 3 y vta. de obrados, cursa fotocopia legalizada de Contrato Privado sobre Compra - Venta de Fundo Rústico, por el cual Herman Ernesto Eguez Durán, transfiere la propiedad rústica denominada "San Jorge" actualmente conocida como "Santa Eliza", con antecedente en Título Ejecutorial en lo Proindiviso N° 650964 y expediente en trámite de dotación agraria N° 31860, a favor de Nelson Mariano Aguilera Tarradelles, registrado en DD.RR con matrícula N° 7.15.0.00.0000024.

I.5.2. De fs. 14 a 15 de obrados, cursa memorial de demanda de Desalojo de Predio Avasallado, interpuesta contra de Francisco Cruz Blas Pacheco y Fermina Condo.

I.5.3. A fs. 16 de obrados, cursa Auto de Admisión de 03 de septiembre de 2021, que es corrido en traslado a los demandados.

I.5.4. De fs. 36 a 42 cursa Resolución Suprema 26462 de 07 de julio de 2020, que en su parte resolutiva señala: "1°.- ANULAR el Título Ejecutorial Proindiviso N° 650964, con antecedente en la Resolución Suprema N° 174327 de fecha 20 de septiembre de 1974, del expediente agrario de Dotación signado con el N° 31860, con razón social SAN JORGE, subsanado los vicios de nulidad relativa y vía CONVERSIÓN y ADJUDICACIÓN, otorgar un nuevo Título Ejecutorial en Copropiedad a favor de los actuales subadquirentes...".

I.5.5. De fs. 67 a 73 de obrados, cursa Informe Pericial emitido por el Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental, que en el punto de CONCLUSIONES, señala: "2. En el área de conflicto donde se encuentran asentados los comunarios de la Cmadad San Pedro...".

I.5.6. De fs. 204 a 206 de obrados, cursa Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN No 287/2021 de 29 de junio de 2021, que en el punto IV.- CONCLUSIONES, señala: "de la revisión y análisis del proceso de saneamiento se establece que existen observaciones y omisiones que se deberán subsanar y/o aclarar como:

-El antecedente agrario N° 31860 (SAN JORGE), se encuentra desplazado a 32 kilómetros del predio mensurado, por lo que no corresponde su valoración.

-Que el antecedente agrario N° 31860 (SAN JORGE), cuenta con vicios de nulidad absoluta conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 12268 de fecha 28 de febrero de 1975.

-El antecedente agrario N° 31860 (JORGE), no recae al predio mensurado, no debiendo ser valorado en el Informe en Conclusiones.

-El expediente agrario N° 31860 (SAN JORGE), no se sobrepone al predio mensurado SANTA ELISA, tal como se puede observar en el croquis demostrativo de identificación del expediente agrario.

-La superficie reconocida por la Resolución Suprema N° 26462 de fecha 07 de julio de 2020, excede las cinco mil hectáreas, vulnerando lo dispuesto en el artículo 398 de la Constitución Política del Estado".

I.5.8. A fs. 217 de obrados, cursa Certificado TIT-CER N° 0352/2021 de 13 de octubre de 2021, que señala: "...el Título Ejecutorial N° 650964 (proindiviso) a nombre de JORGE ESCALANTE CORREA Y FAUSTO SUAREZ PERROGON del predio denominado "SAN JORGE" (...) por Saneamiento de la Propiedad Agraria y en cumplimiento de la Resolución Suprema N° 26642 de fecha 07 de Julio de 2020, se encuentra ANULADO el Título Ejecutorial Proindiviso N° 650964, subsanando los vicios de Nulidad Relativa y Vía Conversión y Adjudicación, otorgar un nuevo Título Ejecutorial" .