Por Tanto 2
El suscrito Juez Agroambiental con asiento judicial en Concepción, en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, sin entrar en mayores consideraciones, en aplicación a los principios procesales establecidos tanto en la Ley Nº 1715, como en la Ley Nº 025, y habiendo cumplido conforme a lo establecido procedimiento de desalojo que indica el art. 5 de la Ley Nº 477,
RESUELVE:
Conforme lo ordena el numeral 5., del parágrafo I, del Art. 5, de la Ley No. 477, de 30 de diciembre de 2013, al existir el desalojo y retiro voluntario del predio en cuestión por parte de los demandados, se ordena a los ciudadanos demandados FRANCISCO CRUZ MAMANI, BLAS PACHECO RAMIREZ, GERMAN CONDO y CUALESQUIER OTRA PERSONA, que se encuentre en el área de litigio, a desalojar el predio denominado SANTA ELIZA, a cumplirse al ser el presente Auto Definitivo declarado como Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido por el artículo 229 del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad según el art. 78 de la Ley N° 1715, así como también deberán retirar sus pertenencias que tuvieren en el lugar, que se hará en presencia y con la ayuda del demandante, y se dispone la restitución a la parte demandante de las 1.684 has. las presuntamente avasalladas o afectadas , ubicadas en el área sur que forman parte del predio denominado "SANTA ELIZA", otorgándose a la parte demandante la tutela establecida por Ley, así mismo se ordena a los demandados a no ingresar al lugar del litigio sin antes consultar con el propietario, imponiéndose a la parte demandada el pago de las Costas; y al no existir daño calificado, no se impone el pago de daños ni perjuicios; Indicando que en estos casos no corresponde la acción penal, por tratarse de Desalojo de manera Voluntaria y porque no se trata tierras fiscales, de bienes del Estado, ni de dominio público,.
Concluyendo de esta manera el presente Proceso.-
La presente Resolución deberá cumplirse en el término máximo de 96 horas, a partir de su legal notificación con la Declaratoria de Cosa Juzgada del presente Auto Definitivo, y se levantará la medida precautoria, y en caso de no cumplirse, se ejecutará por la Policía Boliviana en el plazo de 10 días, conforme al artículo 7., advirtiéndoles a las partes que tienen el término de ocho (8) días, para hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, quedan las partes notificadas en audiencia.-
Regístrese, Notifíquese, y Archívese.-
Fdo.
Hernán Tito Cuéllar Moreno
Juez Agroambiental de Concepción
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Competencia de los Juzgados Agroambientales en predios que se encuentran en proceso de saneamiento.
- FJ.II.1. iv Flexibilización de la Legitimación Pasiva en demandas de Desalojo por Avasallamiento que tutelan derechos propietarios contra personas identificadas y no identificadas
- FJ.II.1. v La nulidad procesal promovida de oficio y a pedido de parte.
- Por Tanto 1
- AUTO DEFINITIVO Nº JAC - 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
