Resolución recurrida: Auto Definitivo N° JAC -
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Definitivo N° JAC -

Fecha: 08-Abr-2022

Por Tanto 2

El suscrito Juez Agroambiental con asiento judicial en Concepción, en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, sin entrar en mayores consideraciones, en aplicación a los principios procesales establecidos tanto en la Ley Nº 1715, como en la Ley Nº 025, y habiendo cumplido conforme a lo establecido procedimiento de desalojo que indica el art. 5 de la Ley Nº 477,

RESUELVE:

Conforme lo ordena el numeral 5., del parágrafo I, del Art. 5, de la Ley No. 477, de 30 de diciembre de 2013, al existir el desalojo y retiro voluntario del predio en cuestión por parte de los demandados, se ordena a los ciudadanos demandados FRANCISCO CRUZ MAMANI, BLAS PACHECO RAMIREZ, GERMAN CONDO y CUALESQUIER OTRA PERSONA, que se encuentre en el área de litigio, a desalojar el predio denominado SANTA ELIZA, a cumplirse al ser el presente Auto Definitivo declarado como Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido por el artículo 229 del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad según el art. 78 de la Ley N° 1715, así como también deberán retirar sus pertenencias que tuvieren en el lugar, que se hará en presencia y con la ayuda del demandante, y se dispone la restitución a la parte demandante de las 1.684 has. las presuntamente avasalladas o afectadas , ubicadas en el área sur que forman parte del predio denominado "SANTA ELIZA", otorgándose a la parte demandante la tutela establecida por Ley, así mismo se ordena a los demandados a no ingresar al lugar del litigio sin antes consultar con el propietario, imponiéndose a la parte demandada el pago de las Costas; y al no existir daño calificado, no se impone el pago de daños ni perjuicios; Indicando que en estos casos no corresponde la acción penal, por tratarse de Desalojo de manera Voluntaria y porque no se trata tierras fiscales, de bienes del Estado, ni de dominio público,.

Concluyendo de esta manera el presente Proceso.-

La presente Resolución deberá cumplirse en el término máximo de 96 horas, a partir de su legal notificación con la Declaratoria de Cosa Juzgada del presente Auto Definitivo, y se levantará la medida precautoria, y en caso de no cumplirse, se ejecutará por la Policía Boliviana en el plazo de 10 días, conforme al artículo 7., advirtiéndoles a las partes que tienen el término de ocho (8) días, para hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, quedan las partes notificadas en audiencia.-

Regístrese, Notifíquese, y Archívese.-

Fdo.

Hernán Tito Cuéllar Moreno

Juez Agroambiental de Concepción