Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial de fs. 352 a 355 y vta. de obrados, Francisco Cruz Mamani, Blas Pacheco Ramírez y Germán Condo, demandados y ahora recurrentes, interponen recurso de casación en la forma y fondo, contra el Auto Definitivo N° JAC - 01/2022 de 31 de enero de 2022, pronunciada por el Juez Agroambiental de Concepción; en este sentido, haciendo referencia a que interponen recurso de nulidad y casación en el fondo y la forma, por errores in procedendo e in judicando, ya que el Juez Agroambiental habría incurrido en vulneración de normas, quebrantado los principios de legalidad, debido proceso y las que determinan los límites de sus facultades, otorgando de manera ultra y extra petita más allá de lo pedido en la demanda, afectando con su resolución a terceros que no fueron parte del proceso, vulnerando lo dispuesto en los arts. 122 y 350 de la CPE, interponen su recurso con los siguientes argumentos:
1.Acusan que, el demandante instauró la presente acción respaldando la titularidad de su derecho sobre el predio "Santa Elisa", en un plano de ubicación y certificado catastral otorgados por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, documentación que según refieren, fueron otorgados por una autoridad sin jurisdicción ni competencia, en contravención de los arts. 11 y 12 de la Ley N° 025 y 122 de la CPE, que establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. Asimismo, indica que dicha documentación transgrede la Ley N° 1715 y el D.S. N° 29215, en razón a que la única institución facultada por ley para otorgar planos catastrales y certificado catastral de predios agrarios es el Instituto Nacional de Reforma Agraria y no así el Gobierno Municipal.
2.Arguyen que, el Auto Definitivo N° JAC - 01/2022 de 31 de enero de 2022, establecería que las tierras demandadas de desalojo por avasallamiento, serían tierras de derecho privado perfeccionadas con la inscripción en Derechos Reales, sin tomar en cuenta, que conforme la documentación que habrían aportado como prueba, los títulos inscritos cuentan con Resolución Suprema N° 26462 de 7 de julio de 2020 que anula el Título Ejecutorial respecto al cual el demandante respalda su derecho propietario, vulnerando los arts. 122 y 350 de la CPE y los D.S. N° 08660 de 19 de febrero de 1969 y N° 12268 de 28 de febrero de 1975.
3.Indican que, la parte accionante aduce que su derecho propietario sobre el predio objeto de Litis, se encuentra debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales; sin embargo, de la prueba cursante en el proceso, como ser la Resolución Suprema N° 26462 de 7 de julio de 2020, se habría anulado el Título Ejecutorial proindiviso N° 650964, de donde se demostraría que el derecho de la parte demandante no estaría perfeccionado, ni consolidado y por el contrario serían tierras fiscales declaras como reserva forestal, las cuales no están disponibles, ya que son bienes de dominio público, resultando en este sentido el Auto Definitivo ahora impugnado, contradictorio e incongruente.
4.Refieren que, ante la presentación de su memorial de retiro voluntario de desalojo, se realizó la audiencia de lectura del Auto definitivo N° JAC 01/2022 de 31 de enero de 2022, por la cual, al existir el desalojo y retiro voluntario del predio, se ordenó a sus personas y cualquier otra que se encuentre en el área en litigo, a desalojar el predio al haberse declarado el Auto Definitivo como autoridad de cosa juzgada, así como el retiro de sus pertinencias, disponiendo la restitución del predio al demandante; de donde se evidenciaría que la autoridad judicial habría otorgado al impetrante la tutela establecida por ley; resultando en este contexto el Auto Definitivo recurrido, temerario, ya que lesionaría sus derechos, debido a que ellos ya habrían desalojado y desocupado el lugar voluntariamente, no correspondiendo se ordene nuevamente el desalojo, toda vez que no podría pronunciase o decidir sobre algo que ya no tiene elementos fácticos, señalando respecto a este punto como jurisprudencia la Sentencia Constitucional Plurinacional 0697/2014 de 10 de abril de 2014.
Finalmente, mencionan que interponen recurso de nulidad y casación en el fondo y la forma contra el Auto Definitivo N° JAC 01/2022 de 31 de enero de 2022, solicitan se case el mismo y en el fondo se niegue la tutela solicitada, ordenando el archivo de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Competencia de los Juzgados Agroambientales en predios que se encuentran en proceso de saneamiento.
- FJ.II.1. iv Flexibilización de la Legitimación Pasiva en demandas de Desalojo por Avasallamiento que tutelan derechos propietarios contra personas identificadas y no identificadas
- FJ.II.1. v La nulidad procesal promovida de oficio y a pedido de parte.
- Por Tanto 1
- AUTO DEFINITIVO Nº JAC - 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
