Resolución recurrida: Auto Definitivo N° JAC -
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Definitivo N° JAC -

Fecha: 08-Abr-2022

Considerando 7

CONSIDERANDO: Que, a tiempo de Resolver, aparte de tomar como factor principal el hecho de que la parte demandada mediante escrito presentado antes de la audiencia, manifiesta y decide proceder al DESALOJO DE MANERA VOLUNTARIA , es una actitud muy loable, habida cuenta que lo que la Jurisdicción Agroambiental y el Estado Boliviano persiguen es la Paz Social, y en este caso se ha logrado gracias a la predisposición de las partes y al buen asesoramiento.-

Que , para resolver la causa también se tiene que tener en cuenta que la parte demandante ha presentado Documento de Transferencia del Predio en cuestión, e inscripción en el Registro de Derechos Reales del Departamento, probando el Derecho Propietario del predio, y la incursión a sus tierras por avasallamiento.-

Que, la parte demandada no ha probado tener derecho propietario o posesorio, ni ha desvirtuado lo impetrado por la parte demandante.-

Que, las pruebas consistentes en la Demanda, el documento de transferencia, el Registro del derecho propietario en Derechos Reales del Departamento, la Contestación, las Certificaciones e Informes presentados y solicitados de oficio y de ambas partes y remitidos por las distintas Instituciones, así como el informe del Perito, la Audiencia de Inspección, los Decretos Supremos adjuntados que califican el área avasallada como Reserva Forestal y como Área No Disponible para asentamientos de colonos de cualquier naturaleza que ellos sean.-

Que .- mediante escrito presentado antes de la audiencia de fecha 28 de agosto de 2015, indicando que de manera voluntaria ha hecho abandono del predio en cuestión desde el momento de la audiencia in situ, explicando haber ingresado hace unos días personalmente con sus vaqueros a sacar su ganado, y que no ha realizado ninguna mejora ni chaqueo en el lugar del conflicto.-