FJ.II.1. iii Competencia de los Juzgados Agroambientales en predios que se encuentran en proceso de saneamiento.
El art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley N° 1715), dispone: "El saneamiento es el procedimiento técnico - jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio a pedido de parte".
Por su parte, el artículo 45 del D.S. N° 29215, señala: "(ATRIBUCIONES). El Instituto Nacional de Reforma Agraria, además de las establecidas por Ley, tiene las siguientes atribuciones: (...) c) Sustanciar y resolver los procesos de reversión, expropiación, distribución de tierras fiscales y el saneamiento de la propiedad agraria ...".(las negrillas son nuestras)
Que, las competencias de los Jueces Agroambientales se encuentran establecidas en el art. 39 de la Ley N° 1715 y el art. 152 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025); por su parte, la Ley N° 477 en su art. 4, dispone: "Los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, son competentes para conocer y resolver las acciones establecidas en la presente Ley".
En tal sentido, se puede aseverar que las competencias de Jueces Agroambientales y competencias en sede administrativas están claramente definidas en las normas que rigen la materia; es así, que en el caso de las autoridades jurisdiccionales conforme las atribuciones reconocidas por la Ley N° 1715, la Ley N° 025 y la Ley N° 477, respecto a la defensa del derecho propietario y la competencia en sede administrativa conforme el art. 45 del DS. N° 29215, de donde se tiene que el Instituto Nacional de Reforma Agraria es la única institución competente para realizar el reconocimiento del derecho de propiedad, a través del proceso de saneamiento de tierras.
Asimismo, la Disposición Transitoria Primera, señala: "El Instituto Nacional de Reforma Agraria, a partir de la resolución que instruya el inicio efectivo y desarrollo continuo del proceso de saneamiento hasta la ejecutoria de la resolución final, deberá garantizar el ejercicio del derecho posesorio y de propiedad, adoptando, de oficio o a pedido de parte, las medidas precautorias que se requieran, como ser la inmovilización del área, el desalojo, la paralización de trabajos y otras, que sean oportunas y proporcionales a la amenaza o riesgo del caso concreto, bajo responsabilidad de la autoridad que deba asumirlas, contemplando inclusive el apoyo de la fuerza pública".
Es en este contexto, se determina que una vez iniciado el proceso de saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), esta es la única institución competente para conocer cualquier situación vinculada al predio objeto de saneamiento y concluye una vez se consolide el señalado proceso, con la emisión del Título Ejecutorial; motivo por el cual previo a abrir la competencia del Juez Agroambiental ante la interposición de cualquier proceso que aún no cuenta con Título Ejecutorial y que esté vinculado con el derecho de propiedad y posesión, es necesario que previamente se solicite al INRA certificación, a objeto de determinar si la propiedad fue sometida a proceso de saneamiento o no y el estado del mismo.
Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 01/2022 de 07 de enero de 2022, al respecto señala: "...el Tribunal Agroambiental entre la jurisprudencia que fue desarrollando, estableció en el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 85/2019 de 4 de diciembre de 2019, lo siguiente: "Se debe de puntualizar que al no estar el predio en cuestión saneado, la jurisdicción agroambiental no puede conocer la pretensión de la demandante ya que el art. 152 numeral 1) de la Ley N° 025 dispone que las y los Jueces Agroambientales, tienen competencia para conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados, situación que no se da en el caso en cuestión, motivo por el cual se concluye que el Juez Agroambiental de Tarija no tendría competencia para conocer la demanda planteada, correspondiendo resolver el presente caso en ese sentido". Razón por el cual, es de importancia trascendental contar con la certificación del INRA para establecer si la propiedad fue sometida a saneamiento o no; aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez de instancia, pese a contar con la potestad y el deber que le otorga el art. 24 num. 3) de la L. N° 439, de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la Ley N° 1715, denotándose una actuación sin la debida diligencia que debe caracterizar a un juzgador, debiendo hacerlo para contar con mayores elementos que le permitan determinar su competencia y de esta manera evitar incurrir en errores".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Competencia de los Juzgados Agroambientales en predios que se encuentran en proceso de saneamiento.
- FJ.II.1. iv Flexibilización de la Legitimación Pasiva en demandas de Desalojo por Avasallamiento que tutelan derechos propietarios contra personas identificadas y no identificadas
- FJ.II.1. v La nulidad procesal promovida de oficio y a pedido de parte.
- Por Tanto 1
- AUTO DEFINITIVO Nº JAC - 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
