Considerando 4
CONSIDERANDO Que , el 13 de octubre no se puede realizar la audiencia señalada por motivos del mal estado de los caminos y por las constantes lluvias, señalándose audiencia de continuación de la Inspección para el jueves 21 de octubre de 2021.-
Que, en fecha 21 de octubre de 2021, se instala la Continuación de la audiencia de Inspección y conforme a Ley, en el desarrollo de la audiencia in situ, se promovió el desalojo voluntario al presunto avasallador, se escucha a las partes y se procede al recorrido, llegando a verificar nuevos chaqueos y desmontes. A pesar de la prohibición de innovar que se hizo en la primera audiencia del 15 de septiembre de 2021, viéndose que no han acatado la orden de prohibición de innovar.-
Se procede al recorrido de lo que faltaba verificar del predio sobre el área demandada lo cual consta en el Acta y el Informe Técnico Pericial, con muestrario fotográfico de la audiencia.- y en la misma hacen uso de la palabra la parte demandante y su abogado, al igual que la parte demandada y sus abogados.
Tomó el uso de la palabra la ciudadana MIRALDA MENACHO, Corregidora de la zona denominada Comunidad Cerro Chico, , indicando que no tiene Comunidades fantasma, que son una Comunidad con Resolución Administrativa, Personería jurídica, y han sido elegidos por el pueblo y muestra documentación.-
Que, antes de concluir con el acto, se señala audiencia para el 11 de noviembre de 2021, a realizarse en el Despacho Judicial Agroambiental en Concepción, con la finalidad de que las partes presenten documentos que los respalden si es que lo tienen, y en espera de que tanto el INRA, la ABT., y el Tribunal Agroambiental, remitan los informes solicitados por el Juez, y poder Resolver el presente Conflicto, ya sea mediante Auto Definitivo o mediante Sentencia, quedando las partes Notificadas en audiencia.-
Que , en fecha 29 de octubre el Perito del Juzgado, presenta su Informe Técnico con respecto al trabajo realizado en el lugar de conflicto, adjuntando fotografías, indicando que son 1.684 has. las presuntamente avasalladas , ubicadas en el área sur del predio Santa Eliza.-
Que , la parte demandante mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2021, adjunta documentos y Certificaciones de la ABT., del INRA y del Tribunal Agroambiental, referentes al predio SANTA ELISA, notificándose a la parte demandada.-
Que , en fecha 11 de noviembre de 2011, se suspende la audiencia señalada en la audiencia de 21 de octubre de 2021, por inasistencia de ambas partes.-
Que , en fecha 24 de noviembre de 2021, el Director Departamental del INRA, presenta en fotocopia legalizada del Informe Técnico Legal solicitado, sobre la situación legal del predio SANTA ELIZA.-
Que , en fecha 6 de noviembre de 2021, el demandante solicita señalamiento de audiencia en Despacho judicial, y en fecha 29 de noviembre de 2021, se señala para el lunes 10 de enero de 2022, notificándose a ambas partes.-
Que , en fecha 07 de enero de 2022, la parte demandada presenta documentos en fs. 93, con Informes y Certificados del INRA, más fotocopias el Director Departamental del INRA, presenta en fotocopia legalizada el Informe Técnico Legal solicitado, sobre la situación legal del predio SANTA ELIZA.-
Que, en fecha 10 de enero de 2022, la parte demandante solicita suspensión de audiencia por estar con COVID -POSITIVO. El que se corre en traslado.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. i La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia
- FJ.II.1. i.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. i.1.2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución.
- FJ.II.1. ii.1 Naturaleza jurídica y finalidad.
- FJ.II.1. ii.2 Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.1. iii Competencia de los Juzgados Agroambientales en predios que se encuentran en proceso de saneamiento.
- FJ.II.1. iv Flexibilización de la Legitimación Pasiva en demandas de Desalojo por Avasallamiento que tutelan derechos propietarios contra personas identificadas y no identificadas
- FJ.II.1. v La nulidad procesal promovida de oficio y a pedido de parte.
- Por Tanto 1
- AUTO DEFINITIVO Nº JAC - 01/2022
- Considerando 1
- Considerando 2
- Considerando 3
- Considerando 4
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Por Tanto 2
