Resolución recurrida: Auto Definitivo N° JAC -
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Definitivo N° JAC -

Fecha: 08-Abr-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación

Por memorial cursante de fs. 359 a 362 y vta. de obrados, Nelson Mariano Aguilera Tarradelles, responde al recurso de casación solicitando se declare Infundado, manteniéndose firme y subsistente el Auto Definitivo N° JAC 01/2022 de 31 de enero de 2022 emitido por el Juez Agroambiental de Concepción, con los siguientes argumentos:

1.Con relación al primer argumento, indica que los recurrentes pretenderían desacreditar un Plano y Certificado Catastral emitido por el Gobierno Municipal de Ascensión de Guarayos, que de ninguna forma contradeciría los documentos de su propiedad.

2.Respecto al segundo argumento, indica que los recurrentes hacen alusión al Informe Técnico Legal DGST-HRLL-INF-SAN N° 287/2021 de 29 de junio de 2021, en el cual se indicarían vicios de nulidad en el proceso agrario de Santa Eliza; empero conforme el art. 68 de la Ley N° 1715, la resolución ya habría sido impugnada por el Viceministerio de Tierras el 05 de agosto de 2021, misma que no fue admitida por el Tribunal Agroambiental, según Auto Interlocutorio Definitivo S2 N° 029/2021 de 18 de agosto de 2021. Señala que, también se habría planteado recurso de reposición al cual tampoco se dio curso según auto de 07 de septiembre de 2021, por lo que la Resolución Suprema 26462 de 07 de julio de 2020, continuaría vigente y sería la base de la legitimación activa para plantear la presente demanda.

3.Con relación tercer argumento, Indican que los recurrentes harían mención sólo a que la Resolución Suprema 26462 de 07 de julio de 2020 que anula el título del predio objeto de litis, pero no señalarían que la misma anula el título para dar vida vía conversión y adjudicación al predio Santa Eliza en la superficie de 5436.4907 ha., a favor de su persona.

4.Cuarto argumento, señala que los demandantes no se habrían retirado voluntariamente del predio como pretenderían hacer creer, por el contrario, la "Comunidad Campesina Productiva San Pedro", seguiría con todas sus bases en el lugar.

5.Quinto argumento, Indica que el Auto Definitivo impugnado, sólo resolvería en razón a su retiro voluntario manifestado por memorial de 10 de enero de 2022. I.4. Trámite procesal