Considerando 1
CONSIDERANDO: Que la parte demandada por memorial de fecha 21 de septiembre solicita la suspensión de la audiencia señalada para el 22 de septiembre, señalando encontrarse delicada de salud, suspendida la misma para fecha 28 del mismo mes y año en la que nuevamente se encuentra ausente manifestando su abogado en audiencia que la demandante vía telefónica le habría manifestado estar en la ciudad de Santa Cruz por cuestiones de salud, solicitando la parte demandada se declare el desistimiento de la acción ya que existiría una conminatoria en providencia anterior, audiencia en la que por el principio del derecho a la defensa y la igualdad de las partes se dispone suspender la audiencia, bajo conminatoria de aplicarse el desistimiento de su acción; que por auto dictado en audiencia pública de fecha 3 de octubre nuevamente se tiene la ausencia de la parte demandante por lo que por auto de fecha 3 de octubre de 2016 cursante a fs. 143 de obrados se dispone el desistimiento de la demanda conforme a lo establecido por el art. 365 - III del Código Procesal Civil aplicable a la materia, conforme al régimen de supletoriedad señalada en el art. 78 de la Ley 1715; disponiéndose continuar con el proceso con la acción reconvencional.
