Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189-1 de la C.P.E., 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta el Auto de Admisión cursante a fs. 117 vta. de obrados, inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de La Paz, ejerciendo efectivamente su rol de Directora del proceso, observar la reconvención de Acción Negatoria conforme al art. 110 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la Ley N° 1715; a fin de emitir Sentencia coherente a lo demandado, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Auto.
De otro lado, en aplicación de lo normado por el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
