Considerando 3
CONSIDERANDO: Que, en la Inspección Judicial realizada en el lugar del conflicto, que tiene su valor probatorio al tenor del art. 1334 del Código Civil y Art. 187 del Código Procesal Civil, se estableció: Que en la primera inspección señalada en la notaria No. 16 a cargo de la Dra. Francisca Eduarda Vargas Mamani tenedora de los libros de la Dra. Rosario Carbajal Cordero quien exhibió los libros de la gestión 1996 el primero referente a las escrituras públicas y el segundo referente a las minutas, en las cuales se observó que cursa la escritura 86/1996 con todas las formalidades y de forma correlativa, no existiendo alteración alguna en dicho documento, como también por el libro de las minutas se observó que el mismo se encuentra correlativamente ordenando y archivado en el que no se observa alteración en el documento original como tampoco estar inserto de acuerdo transaccional alguno la que concuerda con el informe cursante a fs. 179 de obrados, en la que no se observa irregularidad alguna.
Que en la segunda inspección señalada en el lugar del terreno objeto de la Litis se observó que la demandada Renne Amparo Terrazas de Jiménez se encuentra viviendo en la casa dentro de la propiedad denominada Yalaca estando en posesión de la misma, es decir que desde que adquirió la propiedad por compra venta el 30 de noviembre de 1991 y que posteriormente empezó a trabajar en la comunidad Yalaca, en su propiedad incluso con apoyo de proyectos de desarrollo productivo por cuya razón se plantaron varios árboles frutales en el lugar, así también se verifico que el lugar que la demandada y reconvencionista tiene su vivienda en el ingreso a la propiedad que consta de una casa con dos bloques, patio amplio en el primer bloque, se observa la habitación principal perteneciente a la Sra. Terrazas con baño privado, así también se encuentra su cocina comedor, también un baño principal los que se encuentran mantenidos, además se observó la habitabilidad del lugar así como de otras habitaciones para acopio de sus productos, en la parte de atrás de la vivienda se observó la existencia de un cachi el cual se encuentra mantenido y perfectas condiciones en la cual señala la reconvencionista que es utilizada para el secado de la coca y el café, así también es compartido con los comunarios y colindantes dada la extensión del mismo en beneficio de la sociedad y del interés colectivo; que de la misma forma se observó en el recorrido del predio en la parte de abajo se encuentran las plantas y árboles frutales como ser bananas, mandarinas, naranja, como también plantaciones de café, en otro sector de la propiedad empleando de manera sustentable sus tierras en el desarrollo de sus actividades productivas; haciendo el recorrido del predio se observan plantaciones de walusa y otras hortalizas propios del lugar, propiedad que se encuentra con actividad agrícola, donde también señala la demandada que viene trabajando en armonía con sus vecinos y colindantes, logrando ayudas y proyectos con los de Rotari para el equipamiento de la escuela y otras actividades así como participar de las reuniones y usos y costumbres de la comunidad con lo que ha demostrado estar en posesión de sus predios y cumpliendo la función social y función económica Social correspondiente .
