Considerando 6
CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Estado en su art. 393 establece que: "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en cuanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda.
Que, en su art. 397 del mismo cuerpo legal establece que "el Trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria. Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica Social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad".
Que, el art.1455 del Código Civil establece que: I. "El propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derecho" II. "Si existe perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas y el resarcimiento del daño".
