Considerando 5
CONSIDERANDO: Que según el art. 136 de la ley 439, señala que quien pretenda un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradiga la pretensión de sus adversarios, debe probar los hechos impeditivos modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora, en el presente caso la demandante no ha desvirtuado lo afirmado por la reconvencionista.
