En cuanto a la forma:
I.- En cuanto a la forma:
1.- Que, por la documental del proceso acusan supuestamente no haberse observado la obligatoriedad establecida en el art. 29 de la Ley Nro. 439, que determina la verificación de la capacidad o incapacidad de los sujetos procesales que intervendrían en el proceso, debiendo especificar si son personas naturales y/o jurídicas. Incurriendo de ésta manera en la causal del art. 5 y 105 -I, 271-II de la Ley 439.
2. Que, el Juez de instancia habría dictado el Auto de Admisión de la demanda de Reinvindicación, sin haberse exigido la presentación del Título Ejecutorial sea en original o en copia legalizada, mucho menos protestar de manera formal la solicitud de éste antecedente, siendo además que el Título Ejecutorial representa una pieza procesal, sin la cual no debiese haber admitido la demanda, es así que la no exigencia de ésta pieza procesal estaría penada por ley, conforme los arts. 5 y 105-I), art. 106 - I y II del Código Procesal Civil.
3. Por otra parte, acusa al Juez de la causa por no haberse pronunciado expresamente acerca de la calidad de las partes, no habiendo además especificado si eran personas físicas o colectivas, habiéndose además practicado las diligencias de notificación como si fuesen personas naturales, resultando no haber notificado a dos co-demandados y dos co-demandantes, actuados éstos penados expresamente con Nulidad, de acuerdo a los descrito en los arts. 5 y 105-1) y art. 106.Iy II), art. ,271 de la Ley 439.
4. Que, el juez de instancia no se pronunció expresamente sobre la calidad de las partes del proceso, siendo además que se habría notificado solo a un co demandado, obviando a dos co-demandados y habiendo notificado sólo a dos co demandantes, obviando notificar a quince restantes.
5. Manifiestan que, el juez de instancia habría llamado a conciliación a personas naturales y no así a personas colectivas, siendo que este hecho tergiversó el momento de la conciliación al ser los intereses muy diferentes respecto a la calidad de las personas (Colectivas y naturales).
Que, como quiera que el juez a qúo al no haber definido la calidad de las partes en el debido proceso, lesionarían los arts. 945 y 946 del Código Civil.
5. Por otra parte el demandante acusa al juez de instancia de haber instalado la audiencia complementaria, cuando debió haber sólo continuado la Audiencia Preliminar declarada en cuarto intermedio.
6. Por otra parte continúa afirmando el demandante que a fs. 412 el Juez de instancia habría admitido prueba documental (Título Ejecutorial, Folio Real, plano y otros), los cuales nunca se dijo ser pruebas de reciente obtención, ni producto de desconocimiento de su paradero, y éstas pruebas documentales habrían sido introducidas en audiencia cursante a fs. 412 de obrados y admitidas por el Juez de instancia.
7. Que, la documentación introducida como tal en la audiencia solo consistiría en fotocopias simples en blanco y negro y a color, por lo tanto supuestamente carente de valor probatorio, aspecto éste que al no ser percatado ni observado por el Juez a qúo se ajusta al Recurso de Casación, ratificando los arts. 5 y 105-I y art. 106 - I-II de la Ley 439.
