Expediente: Nº 42/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 42/2016

Fecha: 16-Nov-2016

Encabezado

S E N T E N C I A No. 02/2016

Expediente: Nº 42/2016

Proceso: Acción Reivindicatoria

Demandante: Eloy Flores Flores y otros

Demandado: Bernardo Quispe Ticona y otros

Distrito: La Paz

Asiento Judicial: Viacha

Fecha: 16 de noviembre de 2016

Juez: Edwin Díaz Callejas

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, Eloy Flores Flores; Albina Llanqui de Flores; Vladimir A. Ticona Ticona; Rebeca Alferez de Ticona; Reinato Ticona Flores; Alfina Olga Flores Ticona; Andrea Poma Vda. de Laruta; Wilfredo Ticona Quispe: Yolanda Ticona Huanca; Reynaldo Carhuani Mamani; Wilma Velazco Quispe; Alejandra Quispe Vda. de Ticona; Walter Hugo Poma Ticona; Ramiro W. Poma Ticona; Antonia Ticona de Poma; Leandro Ticona Ticona; Angela Ticona de Ticona, autoridades originarias de la Comunidad Originaria Chonchocoro, adjuntando documentos consistentes en: certificados de elección de autoridades originarias, personalidad jurídica, Titulo Ejecutorial de la parcela en conflicto, plano de ubicación y folio real todo en originales, mismos q acreditan el derecho propietario y mediante memorial de fs. 45 a 47 de obrados, señalan que demandan acción reivindicatoria de la parcela con las siguientes características la misma que cuenta con Título Ejecutorial PCM- NAL- 008573, expediente 1-24532 propiedad comunitaria a favor de la Comunidad Originaria Chonchocoro, parcela 1405, superficie 1.6496 ha, registrado en Derechos Reales de Viacha Nº 2.08.0.10.0025448, traspaso masivo INRA, asimismo señalan que la comunidad originaria Chonchocoro, ancestralmente tiene una propiedad destinada para uso común y que la misma ya fue objeto de saneamiento y cuenta con documentos registrados. Que a principios de la gestión 2014, han sufrido un avasallamiento, por parte de: Bernardo Quispe Ticona, Bernardo Poma Ticona, Robustiano Quispe Poma, Emilio Ticona Quispe y Vicente Ticona Huanca, quienes avasallaron la parcela de la comunidad y, a la fecha detentan la propiedad de uso común y están proyectando realizar el fraccionamiento y loteamiento de los terrenos que fueron avasallados.

Que, la pretensión de los demandantes, en su condición de dirigentes de la comunidad originaria Chonchocoro, es planteada al amparo del Art. 1453 del Código Civil Boliviano. Por lo cual, habiendo fundamentado la pérdida de su posesión y todo lo expuesto, solicitan previos los trámites de ley, se les restituya a la comunidad la posesión, haciéndoles la entrega del mismo.