Considerando 1
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 14 de noviembre de 2016 cursante de fs. 15 a 17 de obrados Oscar Rojas Rocabado interpone la demanda Interdicto de Recobrar la Posesión exponiendo: Estando en tiempo y forma oportuna, por el derecho que me asiste planteo la presente demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, sobre el bien inmueble en el que me encontraba en pacifica posesión el mismo que se encuentra ubicado en el Localidad de El Paso, de la Jurisdicción de la Provincia de Quillacollo; en merito a la posesión que he ejercido sobre mi terreno hace 30 años atrás, el mismo que se encuentra ubicado en la Localidad de El Paso, por lo cual he sido beneficiado con la otorgación de un Titulo Ejecutorial sobre el lote de 7.320 m2 el mismo que ha sido sometido al Tramite de Saneamiento simple a pedido de parte, ante las oficinas del INRA Departamental de Cochabamba, que se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de Quillacollo bajo la Matricula Nº 3.09.0.10.0000341 asiento A-1 en fecha 04 de noviembre del 2013, el mismo que tiene las siguientes colindancias al Norte con el Camino vecinal al Cementerio, al Sud con la propiedad del Sr. Jorge Peñarrieta, al Este con la propiedad de la Sra. Nolberta Rosas, y al Oeste con el camino vecinal a Pandoja. Durante todos estos años, he trabajado en mi terreno de 7.320 m2 ejerciendo una posesión real y efectiva y de buena fe realizando toda clase de mejoras y sembradíos como ser, maíz, papa y otros productos del lugar. Sucede que el año 2012, en una parte de mi propiedad se ha empezado a realizar excavaciones para cimientos y existiendo a la fecha una construcción en una parte del total del terreno, en la parte posterior a esta construcción existe un espacio vacío se encuentra en el medio de ese sector un pozo séptico que los demandados utilizan de baño. Con la finalidad de poder reivindicar este sector que afecta a mi propiedad interpuse una demanda de Reivindicación, donde los demandados presentaron una documentación sobre un terreno que tiene una superficie de 2.900 M2, que correspondería a varios propietarios y donde el demandado Juan Hidalgo Choque tiene derecho a 1/7 parte del total del terreno que hace referencia el documento, por lo que el demandado haciendo uso de ese su supuesto derecho ha realizado la construcción que a la fecha se encuentra debidamente delimitada con muro perimetral. Como existe una construcción delimitada por el respectivo muro perimetral, hacia el lado sud, existe un fracción de terreno el cual tiene una superficie de 2.175 m2, donde se estaba ejerciendo la posesión realizando actividad agrícola como la siembra de maíz y otros productos, haciendo cumplir de esa manera la función social, tal cual establece nuestra Constitución Política del Estado en su Art. 397. Como anteriormente manifesté, he realizado diferentes trabajos que ameriten mi posesión pacífica y continua sobre mi terreno, sucede que en fecha 8 de noviembre hice arar una parte de mi terreno, exactamente en la pate que es posterior a las sud de la construcción que tienen los demandados en el lugar, con la finalidad de poder preparar el terreno para la siembra, además de colocar un alambrado con postaje, esto con la finalidad de resguardar mi derecho propietario ya que este último tiempo han aparecido gente inescrupulosa que quiere apropiarse de manera ilegal parte de mi propiedad. En fecha 10 de noviembre del 2016, al promediar las 08.30 a.m., mi persona junto a mis trabajadores empezamos a realizar trabajos en mi terreno, cuando de manera violenta salieron de su casa los Sres. Juan Hidalgo Choque y Olivia Plata Pérez, quienes me empezaron a insultar y verter todo tipo de amenazas y con actos violentos empezaron a agredirme físicamente entre los dos, propinándome goles en toda mi humanidad, dándome patadas, lo único que atine es a protegerme. Estos actos materiales no terminan ahí, ya que de manera violenta empezaron a sacar y cortar con moto sierra, todos los bolillos colocados para el alambrado del terreno, indicando no nos atreveríamos a ingresar al terreno que lo lamentaríamos, por lo que desde ese momento ya no me permiten el ingreso a esa parte de mi terreno, habiéndose producido de esta manera la eyección de manera violenta y con acciones de hecho y actos materiales, los mismos que han sido realizados en presencia de los testigos.
Asimismo los demandados han eyectado una parte del terreno descrito y se encuentra ubicada en la parte sud del total del terreno, la superficie eyectada es de 2.175 m2 parcela que tiene las siguientes colindancias al Norte con la construcción que tienen los demandados y con una parte del resto del terreno, al Sud con la propiedad de Jorge Peñarrieta, al Este con la propiedad de Nolberta Rosas y al Oeste con la calle que va hacia Pandoja. Esta demanda cumple con los requisitos que exige la ley; y luego refiere a los fundamentos en derecho para concluir que por lo expuesto se declare probada la demanda y en consecuencia se ordene la restitución del terreno eyectado y en caso de incumplimiento disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Publico se condene en costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios que será determinada en ejecución de sentencia.
