Expediente: Nº 101/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 101/2016

Fecha: 14-Mar-2017

Considerando 5

CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 39 de la Ley 1715 y aplicando supletoriamente por jurisprudencia que disponía el Art. 607 del Código de Procedimiento Civil por mandato del artículo 78 de la Ley N° 1715, para que proceda el Interdicto de Recobrar la Posesión se requiere: que el demandante hubiere estado en posesión del predio y que haya sido despojado con violencia o sin ella, además expresando el día que hubiere sufrido la eyección; aspectos sobre los que debe versar la prueba en aplicación de la parte in-fine de la referida disposición legal.

Por otra parte es menester puntualizar que los procesos interdictos sirven para mantener una situación de hecho, para evitar de esta manera la perturbación del ordenamiento jurídico vigente mientras no se resuelva el mejor derecho de propiedad, en tal sentido la finalidad del trámite y la prueba pertinente que debe aportarse, será el referido a los actos de posesión y eyección y no precisamente que demuestre el derecho propietario, salvando el derecho de la parte de acudir a la vía y tramite legal correspondiente para establecer un derecho propietario, de tal manera que los procesos interdictos se constituyen en acciones de defensa de los derechos posesorios sin necesidad de ingresar al ámbito del derecho propietario. También es necesario precisar, que en cuanto a la posesión agraria por la especialidad de la materia radica entre otras cosas en las diferencias sustanciales existentes en el ejercicio de un derecho de propiedad civil frente al derecho de propiedad agraria, cuyo ejercicio en este último se encuentra condicionado al ánimus y al corpus. En consecuencia la finalidad de los interdictos es el de restaurar el orden jurídico perturbado por quien se propasa al tomarse la justicia por su mano, esa restauración debe ser rápida e inmediata amparando de tal forma y aunque solo sea de manera provisional el interés del litigante y constituye un medio de defensa de la posesión actual siendo su finalidad que nadie tome la justicia por su mano o por un derecho propietario que se tiene como en este caso por parte de los demandados al realizar los hechos de eyección, por cuanto el derecho propietario no justifica el despojo mas si tomamos en cuenta que en la presente acción son propietarios junto a otras personas sobre el terreno de 2.900 m2.

Finalmente, los demandados al responder a la demanda manifiestan que radican en la ciudad de La Paz y sobre este extremo la testigo de fs. 82 acredita la ocupación de la vivienda, de tal manera que sobre el terreno objeto de la demanda no existe prueba que acredite su posesión, en cambio por todo lo precedentemente señalado la parte actora acredita posesión. También los demandados al responder a la demanda refieren que en la audiencia de inspección (reivindicación) se habría constatado que ni aquella superficie ni el resto del terreno tenia actividad agrícola real, efectiva y continua, al respecto debemos señalar que la apreciación fue general dentro de una demanda de reivindicación y no precisamente para determinar la posesión del demandante sobre el terreno objeto de la demanda.