Expediente: Nº 101/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 101/2016

Fecha: 14-Mar-2017

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que, en aplicación del Art. 82 - I y II de la Ley N° 1715 por Auto de 24 de enero de 2017 cursante a fs. 64 de obrados se señala audiencia para cumplir con las actividades procesales que indica el Art. 83 de la mencionada ley y en cumplimiento de dicho Auto se instalo la audiencia pero no se pudo efectuar tal como consta en el acta de fs. 67, señalándose nueva audiencia por Auto de 8 de febrero de 2017 como consta a fs. 67 y, en cumplimiento de dicho Auto en la audiencia se cumplieron las actividades procesales que establece el Art. 83 de la Ley N° 1715 y en este entendido se aplicaron a cabalidad los numerales que señala el referido artículo, recluyendo cada una de las etapas tal como consta en el Acta audiencia cursante a fs. 70 y 74 de obrados. es necesario referirnos que en la audiencia se resolvió la excepción interpuesta por la parte demandada por Auto de 16 de febrero de 2017 que cursa de fs. 70 vlta. a 73 siendo legalmente notificados personalmente las partes. Asimismo conforme a procedimiento se señalo audiencia complementaria y de la cual consta el acta que cursa a fs. 83; asimismo se tiene otras actividades procesales y finalmente la constancia de las declaraciones testificales, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto por los Arts. 83 y 84 de la Ley N° 1715 dentro el procedimiento oral agrario dando lugar a la defensa y al debido proceso.