Por Tanto 1
POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental del Asiento Judicial de Quillacollo administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ella ejerce FALLA en primera instancia declarando PROBADA la demanda, con costas para la parte perdidosa y en consecuencia en ejecución de sentencia se ordenara la restitución del terreno y en caso de no restituir para el cumplimiento de la sentencia, se expedirá Mandamiento de Lanzamiento, los daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y la remisión del Testimonio al Ministerio Publico, conforme a lo dispuesto por el Art. 399 de la Ley 439.
Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda se basa en las disposiciones legales y es pronunciada en Quillacollo a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. REGÍSTRESE .
Fdo. Dr. J. Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo, Fdo. Secretario Abogado. Es conforme.
