Considerando 4
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, el análisis y valoración de la prueba aportada en su conjunto por las partes conforme a la fe probatoria en sujeción a lo dispuesto por los Arts. 134, 136, 144 y 145 del Código Procesal Civil y los Arts. 1283-I; 1286; 1287, 1327 y 1334 del Código Civil, se tiene establecido los siguientes hechos probados y no probados:
Que, el demandante acredita su derecho propietario sobre el terreno objeto de la demanda con un Titulo Ejecutorial que cursa a fs. 1 y la demanda está dirigida al terreno de la superficie de 2.175 m2. que se encuentra comprendida dentro de la superficie total que señala el Titulo Ejecutorial.
Que, conforme a la prueba testifical que cursa a fs. 75 declara que conoce el terreno, además de arado, ha visto que han sembrado, ha visto plantas crecidas de maíz, papa y haba son varios años 3 o 2 más o menos; el testigo de fs. 67 declara que conoce el terreno, que ha visto sembradío en ese entonces papa; el testigo de fs. 79 manifiesta que conoce el terreno ahora está sembrado maíz y habas y que el lote es grande; finalmente la testigo de fs. 89 indica que el demandante tiene su terreno, siembra maíz como 4 años pero más antes a mi me decía que sembrara, arriba está sembrado y en la parte de abajo también estaba sembrando.
Que, conforme a la prueba testifical como la cursante a fs. 75 manifiesta los hechos que habrían ocurrido en el terreno motivo de la presente acción señalando que habían sufrido atropellos y otros mediante acciones por parte de los demandados, cabe recalcar que al ser interrogado por la parte demandada refiere sobre la presencia del declarante lo cual permite tomar en cuenta esta declaración y que se plasma con la fotografía que cursa en la parte inferior de fs. 8, asimismo el testigo de fs. 79 en su declaración refiere a hechos ocurridos en el terreno sobre todo a las agresiones.
Que, para cumplir con lo que establece el plazo para interponer la demanda al respecto el demandado al interrogar al testigo establece la fecha y el plazo para interponer la acción tal como consta a fs. 75, además refiere a los hechos ocurridos en el plazo señalado; el testigo de fs. 77 refiere que en el mes y año que vio que los terrenos ya estaban cercados.
Por otra parte a objeto de desvirtuar los puntos a probar de la parte demandante los demandados presentan: la certificación que cursa a fs. 29 la misma que refiere al derecho propietario del demandante junto a otros 6 copropietarios sobre el terreno de la superficie de 2.900 m2. y no refiere a otros aspectos; la Sentencia N° 3/2016 que cursa de fs. 30 a 36 sobre una demanda de reivindicación interpuesta por el demandante y en su contra sobre un terreno de la superficie de 1.046, 71 m2 que no es el mismo terreno del cual se plantea actualmente la demanda que es sobre la superficie de 2.175 m2., es decir que entre las acciones de reivindicación y de interdicto de recobrar la posesión es sobre terrenos diferentes; los formularios de pago de impuestos de fs. 37 a 39 que los mismos no acreditan posesión ni desposesión como se tiene establecido por los Autos Nacionales Agroambientales; a fs. 47 cursa una solicitud de servicio de conexión de energía eléctrica que no tiene relevancia porque la misma está dirigida a la vivienda de los demandados y no precisamente al terreno en conflicto; el plano georeferenciado de fs. 49 a nombre del demandado y otros que no tiene relevancia; asimismo a fs. 51 cursa el registro de propiedad inmueble sobre la superficie de 2.900m2 a nombre del demandado y otros que no acredita posesión ni desposesión; los testimonios Nros. 88/89 de 9 de febrero de 1989 y el Testimonio N° 2209/99 de 6 de octubre de 1999 que refiere al derecho propietario de los demandados y su respectivo folio Real a fs. 56 que acreditan el derecho propietario.
Que, por la prueba testifical de descargo el testigo de fs. 78 no refiere sobre la posesión que hubiese tenido el demandado sobre el terreno en conflicto sin embargo manifiesta que nunca ha visto sembradíos pero refiere que hace unos 3 meses atrás algo ha visto en la parte Norte y han enmallado pero no sabe de quien, a fs. 76 el testigo manifiesta que conoce la casa del demandado y conoce también el terreno pero que nunca ha visto sembrado, el testigo de fs. 80 indica que conoce la casa de Juan Hidalgo que no ha visto sembrado nada y que en la parte de abajo de la casa de Juan Hidalgo no ha visto actividad, finalmente la testigo de fs. 82 señala que vive en la casa de Juan Hidalgo que no ha visto nada sembrado y que a mediados del mes de noviembre ha visto plantar postes por lo mismo habría llamado a la codemandada para informarle que estaban plantando postes identificando al demandante.
Por otra parte de acuerdo a lo que consta en el Acta de inspección se llega a establecer que es evidente que el terreno objeto de la demanda no es sobre el terreno interpuesto dentro de la acción reivindicatoria; el terreno demandado es sobre una superficie de 2.175 m2 que se encuentra ubicado en el límite Sud de la vivienda de los demandados dentro del derecho propietario con Titulo Ejecutorial del demandante y que la misma se encuentra graficada por el plano que cursa a fs. 11 y que fue detallada para mejor entender de las partes dentro de las características del terreno en el informe presentado por el personal de Apoyo Técnico de este juzgado como consta a fs. 85.
También se establece que el terreno en sus colindancias se encuentran delimitados al Norte por el muro de ladrillo que corresponde a la vivienda de los demandados y en los limites Este, Oeste y Sud están delimitados por el postaje con bolillos y de estructura metálica la cual está referida en forma amplia por el informe y que consta a fs. 86 y lo relevante es que llega a establecer que los postes, y la estructura metálica que se observa en el terreno tiene una data antigua tal como señala el informe de Apoyo Técnico, por lo que queda claro que lo señalado constituyen actos de posesión por parte de la demandante y no del demandado.
Además que en la inspección judicial se puedo establecer la existencia de surcos que denotan la actividad agraria por parte del demandante por todo lo anteriormente referido y que también es refrendado por el informe referido anteriormente, de tal manera que se llega a la conclusión de que la parte actora realiza actos de posesión y no la parte demandada, por todo lo señalado anteriormente.
En resumen de lo precedentemente referido queda claro que el demandante realizaba actividad agraria demostrando de esta manera la posesión sobre la fracción objeto de la presente demanda, los actos de desposesión y el plazo establecido para interponer la demanda por lo que se tiene como hechos probados el objeto de la prueba señalada para la parte actora; en cambio la parte demandada no ha desvirtuado conforme a lo establecido como objeto de la prueba para esta parte.
