Expediente: Nº 101/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 101/2016

Fecha: 14-Mar-2017

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda mediante Auto de 21 de noviembre de 2016 cursante a fs. 22 de obrados corriendo el traslado correspondiente para su citación legal de los demandados Juan Hidalgo Rojas Choque y Otra que consta a fs. 23 por lo que estando legalmente citados los demandados responden a la demanda, exponiendo: Hemos tomado conocimiento de la segunda intentona de demanda con similares argucias que otra anterior (Reivindicación) interpuesta por el Sr. Oscar Rojas Rocabado sobre interdicto de recobrar la posesión, decimos segunda intentona toda vez que anteriormente y ante el juzgado agroambiental de Quillacollo se ventilo una sobre acción reivindicatoria, ahora cambia el nomen juirs por la de recobrar la posesión de un terreno que como el anterior es parte de nuestra propiedad de 2.900 m2, ambas sobre supuesta posesión del demandante, aquella primera declarada improbada al presente en autoridad de cosa juzgada; Se tenga presente que Juan Hidalgo Choque, junto a los señores Max Mollinedo López, Valentín Pocoaca Zenteno, William Eddy Mercado Rossel, Mabel Zulema Vargas Flores, Roberto Jallaza Gonzales y Natividad Linares de Romero, conforme a la Escritura Pública de Propiedad inscrita en Derechos Reales como copropietarios de 2.900 m2 de terreno, sin solución de continuidad , propiedad ubicada en el lugar denominado Chacacollo o Paso Pampa poder jurídico que permite junto a su cónyuge usar, gozar y disponer en forma compatible con los demás copropietarios. Anteriormente el actor acciono demanda de reivindicación de 1730 m2 superficie dentro de los 2.900 m2. Ahora demanda de interdicto de recuperar la posesión de 2.175 m2 también dentro y parte de los 2.900 m2 de nuestra titularidad. La construcción del copropietario Juan Hidalgo ciertamente cuenta con muros tanto en la parte Norte como parte Sur, sin que ella signifique renuncia ni desconocimiento sobre el resto de la parte Sur en lo proindiviso que el demandante pretende recobrar por supuesta posesión, muro perimétrico necesario por seguridad del inmueble. En la acción reivindicatoria el actor al reclamar solo la fracción construida, no así los 2.900 m2, tenía la intención maliciosa de guardarse nuevas acciones sobre el resto .Manifiesta el demandante que ha ejercido posesión de la superficie que pretende recobrar posesión 2.175 m2 desde hace 30 años atrás, es decir desde 1986, tiempo en el que dice ha realizado diferentes trabajos en posesión pacifica y continua, lo que es totalmente falso. Dentro de un interdicto posesorio no está en controversia el derecho propietario, sino simplemente el acto material de la posesión, como fuente fundamental para la adquisición y conservación del la propiedad agraria, en el caso de autos, el demandante jamás ha estado en posesión real, efectiva ni material del predio, ni antes del saneamiento, menos haya realizado actos de dominio que se trasunten en explotación de la tierra, ausencia de elementos constitutivos que hacen inviable la pretendida acción de interdicto de recobrar la posesión, los demandados poseemos la propiedad con titulo idóneo de forma legal y no arbitraria. El intento ocasional por el demandante de pretender arar parte de nuestra propiedad de 2.900 m2, no es sino, como para ocasión de plantear acción reivindicatoria anterior, fabricar justificativos mañosos que busque sorprender a la autoridad, se tenga presente sobre nuestro derecho propietario la Escritura Publica 89/89 de 9 de febrero de 1989 con la que Teresa Cardona de Peñarrieta trasfiere la superficie de terreno de 2.900 m2 a favor de Juan Hidalgo Choque y los señores Eddy Mercado Rossel y Otros, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 1871 Fojas 1871 del Libro de Propiedades ,provincia de Quillacollo de fecha 22 de mayo de 1992; asimismo refiere al escritura Pública N° 2209/99 de 6 de 6 de octubre de 1999 que rectifica y aclara la ubicación de los 2900 m2 y documento inscrito bajo la matricula N° 3.09.1.02.0000285 vigente. También expone que el demandante manifiesta haber ejercido posesión hace 30 años no acreditado por ningún medio de prueba por el contrario entra en contradicción cuando su propia prueba muestra que el titulo Ejecutorial fue expedido el 4 de noviembre de 2013, demostrando con claridad no haber estado ni está en posesión del terreno pretendido.

Por lo expuesto negamos y rechazamos los argumentos y pretensiones manifestadas por el actor en su demanda y de la compulsa de antecedentes probatorios pedimos a su probidad declarar improbada la demanda con costas y costes, reservándonos reclamar daños y perjuicios por separado.