Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación Al Recurso De Casación.
I.3. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
Por memorial cursante de fs. 61 a fs. 64 de obrados, se responde al recurso de casación, pidiendo se declare infundado el recurso de casación con costos y costas, bajo el siguiente argumento:
I.3.1.- Respecto a la caducidad planteada por los recurrentes manifiesta que, la misma no es aplicable a este tipo de procesos, toda vez que el proceso de desalojo por avasallamiento tiene connotación en el ámbito penal y si bien el Juez Agroambiental conoce estos procesos es por la tenencia de la tierra en área rural, sin dejar de lado que estos actos de orden penal, toda vez que se establece el uso de la coerción; señala que la extinción de la acción es aplicable al derecho civil y que el derecho de propiedad no puede caducar bajo las circunstancias dolosas y el admitirlas vulneraria los derechos consagrados en la Constitución, es por lo que la Ley N° 477 habla de la reiterada acción de avasallamiento; por otra parte los ahora recurrentes manifiestan la existencia de dos procesos similares entre las mismas personas con la misma pretensión a la parcela 311 y ante la misma autoridad, pues con esto se demuestra la reiterada acción delictuosa y dolosa, avasallamiento que puede producirse varias veces por la misma persona y en el mismo lugar y en contra de las mismas personas, no haciendo que se pierda la esencia de la ley de avasallamiento que precautela la propiedad privada de invasores y la demanda puede ser presentada las veces que sean necesarias, por lo que la caducidad planteada no tiene aplicación en los procesos de avasallamiento al tener una ley especial.
Por otra parte, respecto al debido proceso, manifiesta que en el presente proceso se observa que se cumplieron todos los requisitos previstos por los arts. 1 al 6 de la Ley N° 477 sin haberse vulnerado su derecho al debido proceso; respecto a la prueba presentada en la excepción de caducidad es impertinente al proceso de avasallamiento y el Juez de la causa efectuó la correcta apreciación de la prueba y su correspondiente resolución de 25 de septiembre de 2020 cursante a fs. 39 y vta. de obrados.
I.3.2.- Con relación a la vulneración del principio de la verdad material que, el objeto de la demanda es la existencia de una superficie avasallada o no, sin entrar en tela de juicio la cantidad de superficie de los propietarios, señalando además que la sentencia ahora recurrida se encuentra motivada por el informe técnico de inspección del proceso de avasallamiento realizado en el lugar de los hechos, mediante el cual se demuestra materialmente la existencia del avasallamiento por parte de los demandados, cumpliendo de manera plena con el principio de verdad material, manifestando también que el art. 142 de la Ley N° 439 faculta al Juez considerar la pertinencia o no de la prueba con el objeto de establecer la verdad material, siendo una facultad liberada por su arbitrio.
I.3.3.- Con relación a la vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil manifiesta que, son temerarias las aseveraciones respecto a que la medición la habría realizado un funcionario del INRA toda vez que en audiencia no estuvo presente ningún funcionario del INRA, con relación a que el levantamiento de la información hubiera sido direccionado por la parte demandante, ambas partes acordaron que sería el técnico del Juzgado quien determinaría el límite de colindancia y la existencia de avasallamiento.
I.3.4.- En relación a la falta de motivación y fundamentación en el fallo señala que, la prueba aportada al proceso debe ser pertinente con los hechos que se pretenden probar, siendo lo más idóneo las pruebas documentales como los títulos de propiedad y los planos catastrales otorgados por el INRA y no las pruebas testificales, siendo el Juez el que define la pertinencia de las misma conforme a la Ley de Avasallamiento.
- Encabezado
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 044/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos De Las Resoluciones Recurridas De Casación O Nulidad.
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- Actos Procesales Relevantes: A fs. 1 de obrados, consta Titulo PPD
- Actos Procesales Relevantes: A fs. 35 de obrados, consta Titulo PPD
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- Por Tanto 2
