Por Tanto 1
El suscrito Juez Agroambiental de Tarabuco, administrando justicia en primera instancia, a nombre de la Nación y la Ley, por la jurisdicción que por ella ejerce, al amparo de los arts. 39 - 9) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria Nº 1715, modificada parcialmente por Ley Nº 3545; arts. 3, 4 y 5 de la Ley N° 477, falla declarando PROBADA la demanda de desalojo por avasallamiento, interpuesto por Eugenio Javier Zeballos y Paulina Cruz Mamani de Javier contra los demandados Dionicia Romero Aguilar de Cruz y Pablo Cruz Contreras, por haberse probado el avasallamiento de parte de la pequeña propiedad agrícolas, denominada "Comunidad Campesina Maragua Parcela 311", por parte de los demandados, consiguientemente, se dispone que los demandados en un plazo de noventa y seis horas, computables de su legal notificación, desalojen la superficie de 0.0348 hectáreas avasalladas, en forma voluntaria, de no ejecutarse el desalojo voluntario, se dispondrá el uso de la fuerza pública de ser necesario y aplicarse la disposición Adicional Primera de la Ley N° 477, con costas y costos a calificarse en ejecución de sentencia. Regístrese.
- Encabezado
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 044/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos De Las Resoluciones Recurridas De Casación O Nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Recurso De Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación Al Recurso De Casación.
- Actos Procesales Relevantes: A fs. 1 de obrados, consta Titulo PPD
- Actos Procesales Relevantes: A fs. 35 de obrados, consta Titulo PPD
- I. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: La Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación:
- I. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: Síntesis Del Recurso De Casación
- I. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: Normativa Legal Aplicable
- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 2
