Expediente: Nº 798
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 798

Fecha: 30-Sep-2020

I. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: Normativa Legal Aplicable

III.3. NORMATIVA LEGAL APLICABLE

En lo pertinente del caso que se analiza, es necesario remitirnos al proceso previsto en el Art. 5 de la Ley No. 477, que señala que: "El procedimiento de desalojo en la vía jurisdiccional agroambiental, se desarrollará de acuerdo a lo siguiente: 1. Presentación escrita o verbal de la demanda por parte del titular afectado ante la Autoridad Agroambiental que corresponda, acreditando el derecho propietario y una relación sucinta de los hechos. 2. Admisión de la demanda por la Autoridad Agroambiental en el día. 3. Señalamiento, en el plazo de veinticuatro (24) horas, de día y hora para desarrollar la audiencia de inspección ocular y notificación al o los demandados. 4. La audiencia se realizará en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su traslado, contemplando la ampliación de plazos por la distancia. En la audiencia se desarrollarán los siguientes actos procesales: a) Promoción del desalojo voluntario. La vía conciliatoria no implica la renuncia de derechos. b) Determinación de las medidas precautorias que corresponda. c) Presentación y valoración de las pruebas de ambas partes. 5. En caso de desalojo voluntario, mediante auto definitivo se dispondrá el plazo máximo para su ejecución, así como la conclusión del proceso imponiendo el pago de daños y perjuicios, y costas, cuando corresponda. En estos casos no corresponde la acción penal, salvo cuando se trate de bienes de patrimonio del Estado, de dominio público o tierras fiscales. 6. Realizada la audiencia y valorados los antecedentes, la Autoridad Agroambiental emitirá, en el plazo de tres (3) días, sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo, o sentencia declarando improbada la demanda. 7. La sentencia que declare probada la demanda dispondrá un plazo para el desalojo voluntario que no excederá las noventa y seis (96) horas. De no ejecutarse el desalojo voluntario, dispondrá de un plazo perentorio para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, así como la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley, con comunicación al INRA. 8. La sentencia impondrá el pago de daños y perjuicios, y costas, según corresponda. 9. Las sentencias podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Agroambiental. II. Se establece la responsabilidad solidaria para todos quienes participaron de acciones de avasallamiento material o intelectualmente. III. El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado".

De la revisión de la norma señalada se establece que la acción de desalojo por avasallamiento, es un proceso que por naturaleza es sumarísimo, ya que su tramitación está sujeta a las reglas establecidas por la misma norma, cuyo procedimiento establece un régimen jurisdiccional especial, que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la propiedad estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y tráfico de tierras; en ese sentido el cumplimiento de su desarrollo y aplicación es de orden público y por tal razón de estricta e inexcusable observancia.

La ley 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria establece en su art. 85 que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior. Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el juez.