Expediente: Nº 798
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: Nº 798

Fecha: 30-Sep-2020

Por Tanto 2

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el artículo 189 numeral 1) de la Constitución Política del Estado, los artículos 11, 12 y 144. I inc.1) de la Ley N° 025, artículos 36 numeral 1) y 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los artículos 220 parágrafo II de la Ley N° 439, esta última de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715; dispone:

1)Declarar IMPROCEDENTE el recurso de casación respecto al Auto Interlocutorio Simple de fecha 25 de septiembre de 2020.

2)Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fojas 55 a 58 vta. de obrados, interpuesto por Pablo Cruz Contreras y Dionicia Romero Aguilar de Cruz, manteniendo firme y subsistente la Sentencia Agroambiental N° 02/2020, emitida por el Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca.

3)Se llama la atención al Dr. Jorge Eduardo Careaga G. Juez Agroambiental de Tarabuco del departamento de Chuquisaca por haber concedido el Recurso de Casación en contra del Auto Interlocutorio Simple de fecha 25 de septiembre de 2020, debiendo en lo posterior efectuar una revisión minuciosa del recurso planteado antes de ser concedido y elevado ante este Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda