Antecedentes Procesales: Argumentos Del Recurso De Casación.
I.2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Por memorial cursante de fs. 55 a fs. 58 de obrados, se interpone recurso de casación en el fondo, contra el auto de 25 de septiembre y la sentencia emitida por el Juez Agroambiental de Tarabuco, pidiendo se emita resolución Casando el Auto y la Sentencia recurrida y en consecuencia declare Improbada la Demanda y Probada la Excepción de Caducidad, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
I.2.1.1.- CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.
Manifiesta la parte recurrente, que los demandantes en el mes de noviembre de 2018 interpusieron demanda de desalojo por avasallamiento misma que fue admitida mediante Auto de 26 de noviembre de 2018 y declarada extinguida la demanda por Auto de fecha 22 de febrero de 2019; manifiestan además que posteriormente en fecha 15 de septiembre de 2020 interponen nueva demanda después de un año y siete meses de haber sido extinguida la primera demanda, siendo admitida y tramitada la misma; sin considerar que los demandantes tenían el plazo de 6 meses conforme lo dispuesto el art. 249 de la Ley N° 439; argumentando que la defensa opuso excepción de caducidad toda vez que se evidencia de la prueba documental la existencia de dos procesos similares suscitados entre las mismas personas, con la misma pretensión referente a la parcela N° 311 y ante la misma autoridad; es más la segunda demanda es copia inextensa de la primera demanda; señalan además que el debido proceso se constituye en una garantía al ser un medio protector de los derechos fundamentales, mismo que se encuentra integrado por varios elementos como ser la congruencia, la pertinencia, la motivación y la valoración de la prueba en las resoluciones; pudiendo advertirse que de la prueba documental la excepción de caducidad no fue debidamente valorada a tiempo de emitir Resolución de fecha 25 de septiembre de 2020 cursante a fs. 39 y vta. de obrados.
I.2.1.2.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL (NÚM. 16 DEL ART. 1 DE LA LEY 439) .
Señala que, de la revisión de la Sentencia ahora impugnada, se advierte que los demandantes reconocen que somos propietarios de la pequeña propiedad agrícola "Comunidad Campesina Maragua Parcela 213, misma que es colindante del predio en conflicto"; aspectos que fue puesto en conocimiento de la autoridad judicial mediante prueba documental cursante a fs. 16, 17 y 18 de obrados, con la que se acredita el referido derecho propietario y se desvirtúa el supuesto avasallamiento; manifiestan que esta prueba no fue tomada en cuenta por el Juez, limitándose a considerar únicamente la inspección judicial; vulnerando así el principio de verdad material prevista en el art. 1 numeral 16 de la Ley N° 439 Código Procesal Civil, concordante con el art. 180 numeral 1 de la Constitución Política del Estado; manifiestan además que la sentencia se basa en la demanda y no así en los fundamentos legales expresados en la audiencia pública de 25 de septiembre de 2020, situación en la cual manifestaron que era necesario el levantamiento topográfico de ambas propiedades para poder determinar la existencia de avasallamiento, argumento que no se encuentra contemplado en el acta de audiencia y mucho menos considerados a momento de emitir sentencia.
I.2.1.3.-VULNERACION DEL ART. 145 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Manifiesta que, el Juez de la causa realizó una incorrecta valoración de la prueba, al no haber valorado ni considerado la prueba documental de descargo presentada cursante de fs. 16 a 18 de obrados, mismas que manifiestan merecer la fe probatoria que le asigna el art. 1296 del Código Civil, prueba con la que se demostraría la existencia de dos derechos propietarios tanto de los demandantes con una superficie de 0.2501 hectáreas y como de los demandados con una superficie de 3.6946 hectáreas, es así que con la finalidad de establecer el avasallamiento correspondía efectuar la medición de los predios conforme fue solicitado en audiencia, misma que fue denegada por la autoridad judicial por ser innecesaria y se procede con la revisión de puntos y mojones a cargo de un funcionario del INRA, manifiestan además que sorpresivamente el informe emitido por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Tarabuco incrementa la propiedad de los demandantes a una superficie de 0.0348 hectáreas, superficie que no corresponde de acuerdo al Título Ejecutorial SPD-NAL-166455; por otra parte manifiesta que tampoco fue considerado la prueba testifical de descargo, producida en audiencia pública, del ciudadano Martin Romero Mamani mismo que presencio el trabajo de campo realizado por parte del INRA en el trabajo de saneamiento de la zona, por conocer donde se encontraban los puntos y mojones establecidos en aquel entonces, declaración que no es reflejada en el acta de audiencia y menos aún en la Sentencia.
I.2.1.4.-FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN EL FALLO RECURRIDO.
Señalan que del contenido de la Sentencia el Juez se limita a copiar el contenido de la demanda, la admisión de la misma y el desarrollo de la audiencia, haciendo constar la defensa verbal sin señalar el contenido de la misma, sin hacer referencia a las pruebas documentales y testificales de descargo presentadas y producidas en audiencia, manifestando que no basta para fundar una resolución judicial, obviando realizar una fundamentación jurídica coherente, razonada en base a la verdad material para justificar su decisión, causándoles un agravio a su derecho propietario constituido y otorgado por su Título Ejecutorial; por otra parte señalan que, la sentencia no cumple con lo establecido en el art. 213 parágrafo II numerales 3 y 4 del Código Procesal Civil, toda vez que no establece cuales son los hechos probados y no probados, simplemente el juez se limita a referirse a la Ley N° 1715 y la Ley N° 477 respecto al derecho propietario de los demandantes, dejando de lado el derecho propietario de los ahora recurrentes que refieren se encuentra acreditado; por ultimo manifiestan que el debido proceso como garantía tiene varios elementos como la pertinencia, la congruencia, la motivación y la valoración de la prueba en las resoluciones, elementos que no son considerados en el auto que resuelve la excepción y mucho menos en la sentencia ahora recurrido.
- Encabezado
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 044/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos De Las Resoluciones Recurridas De Casación O Nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Recurso De Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación Al Recurso De Casación.
- Actos Procesales Relevantes: A fs. 1 de obrados, consta Titulo PPD
- Actos Procesales Relevantes: A fs. 35 de obrados, consta Titulo PPD
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- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 2
