I. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: La Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación:
II.1. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36 numeral 1 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; corresponde a este Tribunal resolver los recursos de casación en las causas elevadas por los Jueces Agroambientales.
Que, el art. 87 parágrafo I de la Ley N° 1715, dispone que, contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por las juezas y jueces agrarios, (ahora juezas y jueces agroambientales), procede el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, (ahora Tribunal Agroambiental) el cual deberá presentarse en el plazo señalado por ley.
Que, el recurso de casación dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Agroambiental, se asimila a una demanda nueva de puro derecho, destinada a invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos efectos, esto de acuerdo a lo establecido por el art. 270 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley Nº 1715, debiendo contener los requisitos establecidos en el art. 274 parágrafo I del mencionado cuerpo adjetivo civil, conforme establece el art. 87 parágrafo I de la Ley Nº 1715, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos.
Que, el art. 271 de la Ley N° 439 parágrafo I señala que: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo; procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial"; asimismo, el art. 274 parágrafo I numeral 3) de la referida Ley, dice que: "Expresará, con claridad y precisión, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente".
- Encabezado
- Por Tanto 1
- AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 044/2020
- Antecedentes Procesales: Argumentos De Las Resoluciones Recurridas De Casación O Nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos Del Recurso De Casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos De La Contestación Al Recurso De Casación.
- Actos Procesales Relevantes: A fs. 1 de obrados, consta Titulo PPD
- Actos Procesales Relevantes: A fs. 35 de obrados, consta Titulo PPD
- I. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: La Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación:
- I. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: Síntesis Del Recurso De Casación
- I. Naturaleza Jurídica Del Recurso De Casación: Normativa Legal Aplicable
- Análisis Del Caso En Concreto
- Por Tanto 2
