Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes.
I.5. Actos Procesales Relevantes.
I.5.1. Actos Procesales relevantes cursantes en antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Chiripico".
I.5.1.1. De fs. 1 a 18, cursa Expediente Agrario 46723"A", del predio denominado "Chiripico" en el que consta plano de la propiedad, Sentencia de 28 de enero de 1982, a través de la cual, el Juez Agrario Mòvil del CNRA, dota en favor de Amilcar Calzadilla Rojas, la superficie de 12 hectáreas, Auto de Vista de 4 de agosto de 1982.
I.5.1.2. A fs. 34 cursa Solicitud de Saneamiento del predio "Chiripico" formulada por Elías Céspedes San Martín en representación del titular del predio Amilcar Calzadilla Rojas.
I.5.1.3. A fs. 35 a 36, cursa Informe Técnico 034/2000 de 18 de enero de 2000.
I.5.1.4. De fs. 38 a 40, cursa Informe Legal USSDDLP N° 0074/2000 de 16 de mayo de 2000 y Auto de Admisión de la solicitud de saneamiento del predio "Chiripico" de 16 de mayo de 2000.
I.5.1.5. De fs. 41 a 42, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte U.S.S.D.D.L.P. N° 018/2000 de 17 de mayo de 2000 del predio denominado "Chiripico".
I.5.1.6. De fs. 64 a 65, cursa Resolución Instructoria U.S.S.D.D.L.P. N° 0016/2000 de 5 de julio de 2000 para el predio denominado "Chiripico".
I.5.1.7. De fs. 78 a 79, cursa Apersonamiento de Victor Avirari Galvez en representación del Sindicato Agrario Chiliza, impugnando el saneamiento del predio denominado "Chiripico", con expediente 46723.
I.5.1.8. A fs. 78 (bis) cursa Documento Privado de pago de cuota de dinero por compra venta de terreno rústico suscrito entre Amilcar Calzadilla Rojas y Elías Céspedes San Martín.
I.5.1.9. A fs. 141, cursa copia legalizada de la Resolución Suprema N° 204915, de 13 de septiembre de 1988, que resuelve aprobar el Auto de Vista del proceso de dotación del predio "Chiripico".
I.5.1.10. De fs. 154 a 157, cursa Informe Técnico de Control de Calidad 001/2004 de 16 de enero de 2004, correspondiente al Control de Calidad del predio "Chiripico".
I.5.1.11. De fs. 199 a 201, cursa Informe de Control de Calidad Jurídico UJ-DDLP N° 050/2006, de 20 de julio de 2006, de Control de Calidad del predio "Chiripico", beneficiario Elías Céspedes San Martín.
I.5.1.12. De fs. 203 a 205, cursa Informe Técnico de Inspección Cite UIG DDLP N° 001/2006 de 27 de julio de 2006, con referencia: Inspección ocular predio "Chiripico", que en lo relevante concluye indicando que el predio "Chiripico" tiene características urbanas y que los representantes de la OTB del Municipio de Mapiri, certifican que el predio se encuentra 100% al interior del radio urbano.
I.5.1.13. De fs. 242 a 243, cursa Ficha Catastral de 13 de agosto de 2000 correspondiente al predio "Chiripico", en la que en lo relevante se registró la producción agrícola de maíz, yuca y guayabo que se desarrolla en el predio, acompañada de la cría de aves de corral.
I.5.1.14. De fs. 244 a 335, cursan actuados correspondientes al trabajo de campo, entre los que se encuentran las actas de conformidad de linderos y fotografías de mejoras del predio "Chiripico".
I.5.1.15. A fs. 338, cursa memorial de 4 de junio de 2012, con referencia: Solicita prosecución del proceso de saneamiento del predio Chiripico, presentado ante el INRA La Paz, por Elías Céspedes San Martín.
I.5.1.16. A fs. 343, cursa memorial de 31 de mayo de 2013, con referencia: Solicita prosecución del proceso de saneamiento del predio Chiripico, presentado ante el INRA La Paz, por Elías Céspedes San Martín.
I.5.2. Actos Procesales relevantes correspondientes al saneamiento del predio denominado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri"
I.5.2.1. A fs. 164, cursa Carta, presentada ante el INRA La Paz, el 24 de marzo de 2004, a través de la cual los representantes de la Comunidad Chiliza del cantón Mapiri de la provincia Larecaja del departamento de La Paz solicitan el saneamiento simple de su propiedad.
I.5.2.2. De fs. 165 a 166, cursa Informe Técnico N° 025/2004 de 29 de abril de 2004, con referencia: Solicitud de SAN SIM a pedido de parte Comunidad "Chiliza".
I.5.2.3. De fs. 172 a 173, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte US DDLP N° 031/2004 de 15 de octubre de 2004, del predio denominado "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri".
I.5.2.4. De fs. 187 a 189 vta., cursa Informe Técnico Legal Cite US-DDLP N° 060/2007 de 4 de noviembre de 2007, con referencia: Proyecto Polígono 9 cambio de modalidad de saneamiento.
I.5.2.5. De fs. 191 a 192, cursa Resolución Administrativa US-RA-SSO-DDLP N° 001/2007 de 5 de noviembre de 2007, de modificación de la modalidad de saneamiento simple a pedido de parte a saneamiento simple de oficio correspondiente al polígono 9.
I.5.2.6. De fs. 193 a 202, cursa Informe de Diagnóstico Cite IDDLP Nº 002/2007 de 5 de noviembre de 2007, correspondiente al polígono 9.
I.5.2.7. De fs. 212 a 215, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento US-RD-SSO-DDLP Nº 001/2007 de 6 de noviembre de 2007, que determina como área de saneamiento simple de oficio, el polígono 9.
I.5.2.8. De fs. 540 a 550 cursa Informe en Conclusiones de Saneamiento Simple de Oficio Polígono 9 del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri" INF-USDDLP N° 003/2008 de 22 de enero de 2008.
I.5.2.9. De fs. 648 a 653, cursa Resolución Suprema 229736 de 4 de noviembre de 2008, del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri".
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 2. Sobre el saneamiento de la propiedad agraria; dicho procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley Nª 1715, modificada parcialmente por Ley Nª 3545, establece que el mismo es "el procedimiento técnico
- FJ.II.1. 3. Con relación a las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, concernientes al error esencial e incompetencia, el art. 50 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por Ley Nª 3545, establece:
- FJ.III.1. Con relación a la causal de Nulidad de Título Ejecutorial por error esencial
- FJ.III.2. Con relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por incompetencia
- Por Tanto 1
