Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
I.2. Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
Mediante memorial cursante de fs. 511 a 518 y vta. de obrados, se apersona el Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri, a través de su representante Marcelino Quizo Carpa, quien, contesta negativamente la demanda bajo los siguientes argumentos:
Que, el proceso de saneamiento del Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en las normas agrarias hasta la obtención del título ahora acusado de nulo, habiendo presentado la solicitud de saneamiento el 24 de marzo de 2004, habiéndose el 29 de abril de 2004 emitido el Informe Técnico 025/2004 en el que se establecería que su solicitud no se encuentra en sobreposición con ninguna área clasificada ni predeterminada de saneamiento, sugiriéndose en este sentido, su admisión.
Que, mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento Simple a Pedido de Parte USDDLP N° 031/2004, de 15 de octubre de 2004 se habría determinado el área de saneamiento del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri", habiéndose declarado posteriormente la perención de dicho trámite, sin embargo, luego fue reencaminado, habiéndose emitido el Informe Técnico Legal Cite-US-DDLP- N° 060/2007 en el que se identificaron los expediente Nros. 24069, 17960 dentro del polígono 9; asimismo se habría emitido la Resolución Administrativa US-RA-SSO-DDLP N° 001/07 de modificación de modalidad de saneamiento y la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento US-RD-SSO-DDLP N° 01/07 para el polígono 9 en la que se dispuso la priorización del saneamiento de varias comunidades entre las que se encuentra la Comunidad Chiliza, a cuya conclusión se habría emitido el Acta de Cierre de Pericias de campo el 15 de diciembre de 2007 en presencia de los beneficiarios, concluyendo dicha actividad sin ninguna oposición ni conflicto.
Que, el INRA habría procedido a la elaboración de la Ficha Catastral del predio "Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri" y luego procedió a la elaboración del Informe en Conclusiones en el que en lo principal, se sugiere la dotación y emisión de título ejecutorial colectivo a favor del Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri.
Asimismo se habría emitido el Informe de Cierre US-DDLP N° 003/2008 y posteriormente la Resolución Suprema N° 229736 y en este sentido concluye que el procedimiento de solitud de saneamiento simple (San Sim) correspondiente al Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri ha cumplido con todos los requisitos establecidos en las normas agrarias, por lo que no se podría alegar nulidad del Título Ejecutorial puesto que no existe error esencial que destruya la voluntad del administrador conforme lo dispuesto por el art. 50.I.1.a) de la Ley N° 1715, citando sobre lo afirmado, la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª N° 031/2015, afirmando que bajo dicho criterio jurisprudencial se tiene que para que exista error esencial tiene que haber una discordancia entre lo que acontece en el terreno de los hechos y que por el contrario, el saneamiento del polígono 9 fue concluido sin conflicto alguno ni oposición, además que en el Informe en Conclusiones, en el apartado de Relación de Relevamiento de Información en Campo, no figuraría ninguna familia, propietario o poseedores de algún predio denominado "Chiripico".
Por otro lado, refiere que el Título Ejecutorial ahora cuestionado, habría sido otorgado con plena competencia, no encontrándose dentro de los alcances del art. 50.I.2.a) de la Ley N° 1715, por cuanto el proceso fue ejecutado con el consentimiento del INRA y de la Honorable Alcaldía de la 7ma. Sección Mapiri de la provincia Larecaja y que con base a lo dispuesto en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento US-RD-SSO-DDLP N° 01/07 se tendría que el título acusado de nulo fue otorgado mediando plena competencia.
Refiere de igual forma que, la propiedad obtenida por el Sindicato Agrario Chiliza Cantón Mapiri, goza de derecho preferente por ser una propiedad comunitaria agrícola de clase colectiva, conforme la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1715 y tiene derecho preferente sobre cualquier conflicto de superposición o de derecho.
Bajo estos fundamentos pide declarar improbada la demanda con costas.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Tercero Interesado Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- Antecedentes Procesales: Trámite Procesal
- Antecedentes Procesales: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Jurídicos del fallo
- FJ.II.1. 1. Naturaleza jurídica de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial
- FJ.II.1. 2. Sobre el saneamiento de la propiedad agraria; dicho procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 64 de la Ley Nª 1715, modificada parcialmente por Ley Nª 3545, establece que el mismo es "el procedimiento técnico
- FJ.II.1. 3. Con relación a las causales de Nulidad del Título Ejecutorial acusadas por la parte actora, concernientes al error esencial e incompetencia, el art. 50 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por Ley Nª 3545, establece:
- FJ.III.1. Con relación a la causal de Nulidad de Título Ejecutorial por error esencial
- FJ.III.2. Con relación a la causal de nulidad de Título Ejecutorial por incompetencia
- Por Tanto 1
